GUÍA DE APOYO PARA LA ELABORACIÓN DE MEMORIAS DNSH
deberán justificarse documentalmente para cada planta.
Por otro lado, todas las actividades que incum - plan o que pudieran incumplir la legislación medioambiental nacional y la de la Unión Europea de aplicación, se considerarían acti - vidades no conformes con el principio DNSH. Por ello, es importante realizar una revisión de la normativa y reflejarlo así en la autoevalua- ción (en especial, en el caso de los enfoques sustantivos). 4.7. Actividades de no bajo impacto En esta categoría, se encuentran aquellas acti - vidades que, aunque podrían ser elegibles, no se consideran de bajo impacto. Para que pue - da considerase que estas actividades cumplen el principio DNSH, deben cumplir y justificar los siguientes condicionantes: • No se dispone de alternativas viables de bajo impacto ambiental desde el punto de vista técnico y económico.
• Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. Esta ex - clusión no se aplica a las acciones llevadas a cabo en plantas de tratamiento mecáni - co-biológico existentes, cuando tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, y siempre que esas acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o una prolongación de su vida útil. Estos pormenores deberán justificarse documen - talmente para cada planta. • Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medioambiente. Para la mayoría de estas actividades, se establecen condicionantes para los que hay excepciones. En el caso de que una de las acti - vidades de la actuación que se está diseñando pueda entrar en alguna de estas categorías, se deben consultar la guía del MITERD (9), la guía técnica europea (8) y el anexo de la decisión de ejecución del PRTR (5) para constatar si se le podría aplicar alguno de los condicionantes por los que se consideraría una actividad elegi - ble o si, por el contrario, habría que desestimar la actividad tal y como está concebida, al no cumplir con el principio DNSH. Se recomienda adicionalmente revisar el instrumento jurídico ligado al mecanismo de reparto de los fondos europeos, puesto que en ellos suelen reflejarse tanto el listado de lo considerado en cada convocatoria como las actividades excluidas. Si bien lo habitual es que el listado coincida con el mencionado anterior- mente, pueden existir condicionados adiciona - les o más restrictivos.
• Se están adoptando los mejores niveles de desempeño ambiental en el sector.
• Conducen a un desempeño medioambien- tal significativamente mejor que las alterna - tivas disponibles en el sector. • Evitan situaciones de bloqueo perjudicia - les para el medioambiente (no amplían la vida útil ni la capacidad de las tecnologías que tienen efectos negativos). • No se obstaculizan el desarrollo ni la im- plantación de alternativas de menor impacto. Los requisitos se establecen en la guía técni - ca europea (8) y se ejemplifican en la guía del MITERD (9). ¿Cómo identificar si alguna de las actividades de la actuación se podría considerar de no bajo impacto ambiental? Como recomendación ge - neral, lo más posible es que se haya identifica - do una actuación dentro de esta categoría si al realizar la evaluación preliminar de las activida -
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