GUÍA DE APOYO PARA LA ELABORACIÓN DE MEMORIAS DNSH
cos de contribución al objetivo de mitigación del cambio climático sobre la fabricación y el almacenamiento de hidrógeno. Las actividades previstas para acometer el proyecto se realizarán en instalaciones exis - tentes y no implicarán tareas que supongan la emisión de GEI significativas.
zado una evaluación de los riesgos climáticos, enumerados en el apéndice A del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021 (acto delegado sobre el clima), analizando las vulnerabilidades y los riesgos climáticos de la zona donde se va a ejecutar el proyecto. Se ha estimado la reducción de emisiones de CO 2 del proyecto en 21 971 toneladas por año, en relación con las condiciones de referencia al statu quo antes de la aplicación de la medida. 8. Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos.
7. Adaptación al cambio climático.
La actuación:
• Contribuye al 100 % al objetivo medioam - biental, de acuerdo con el anexo VI del Reglamento 2021/241, en relación con la adaptación al cambio climático. Proporcio - ne una justificación: El proyecto objeto de la autoevaluación se considera una actividad que contribuye en un 100 % a este objetivo, al estar alineado con la etiqueta climática 022 Procesos de investiga - ción e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático, con un 100 % de coeficiente para objetivos climáticos. El carácter renovable del hidrógeno permi - te utilizar y promueve las distintas políticas energéticas, la reducción sustancial de riesgo de efectos adversos del clima actual, así como la aportación de soluciones de adaptación que contribuyan de forma sustancial a esta reduc- ción del riesgo. No existen actividades que pudieran provocar o aumentar los efectos ad- versos previstos en las condiciones climáticas actuales ni en las previstas en el futuro, sobre sí mismas o sobre las personas, la naturaleza o los activos. Las actividades, para las que las entidades no han identificado riesgos climáticos físicos im - portantes sobre los que se necesitara estable - cer soluciones de adaptación, se realizarán en activos físicos existentes. Para ello, se ha reali -
La actuación:
• Contribuye sustancialmente a alcanzar el objetivo medioambiental de uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento 2020/852. Proporcione una justificación: Tras evaluar y analizar los riesgos relativos a la preservación de la calidad del agua y la pre - vención del estrés hídrico, se determina que la actividad del proyecto tendrá un impacto nulo o poco significativo sobre el objetivo de uso sostenible y protección de los recursos hídri - cos y marinos, puesto que el consumo actual de estos y el consumo futuro serán el mismo. El agua que se recupera del electrolizador que no se ha dividido en H2 y O2 se recircula y re - aprovecha, por lo que no hay emisión de agua desmineralizada significativa al exterior. La entidad garantiza el cumplimiento de la legislación ambiental de aplicación en relación con la actividad, implementando las medi- das necesarias, como determinar y afrontar los riesgos de degradación medioambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, con el objetivo de lograr un buen estado ecológico de las aguas, siguiendo lo establecido en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE)
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