Parcial de Desarrollo Urbano de Valle Las Palmas (2008) y el Programa Parcial de Crecimiento de la Zona Sur (2014) fueron elaborados en el marco de convenios del Instituto Metropolitano de Planeación de Tijuana con las compañías URBI y Ruba Desarrollos, S. A. de C. V., respectivamente. La segunda generación de PDU surge después de la burbuja inmobiliaria y la crisis económica de 2008. Estos eventos evidenciaron las fallas de la política pública al pro- mover la sobreproducción de vivienda económica a través de un esquema facilitador. En este sentido, los municipios cumplieron con el objetivo de facilitar la producción a través de esquemas flexibles y coadyuvaron al crecimiento expansivo de sus ciudades. Con base en las condiciones contextuales, la política de vivienda también evolu- cionó, incorporando de manera discursiva conceptos de ciudad sustentable, compacta y densa. Paradójicamente, para los tres casos de estudio, los municipios expanden el límite del centro de población. Se infiere que esta es una manera de tener mayor con- trol local sobre las zonas de posible expansión, aunque también les permite incorporar más área de reserva territorial sobre la cual expandirse. Otro aspecto por señalar es que cada modificación de los programas reguladores del desarrollo urbano o de las normas urbanas incrementa los requisitos para quienes buscan desarrollar. Por ejemplo, en el caso de Tijuana, el PDU 2010 señala de manera general que el Implan podrá requerir a los desarrolladores los estudios que considere necesarios. Asimismo, este municipio consolida la práctica de los cambios de uso de suelo a través de la elaboración de estudios de impacto urbano, incorporándolos como requisito en el reglamento de zonificación de 2012. En este sentido, la consolidación de prácticas de cambios de usos de suelo sugiere una alta flexibilidad de las normas urbanas. Al respecto, los informantes en esta ciudad mencionaron que las autoridades les permiten hacer el cambio de uso de suelo, alturas y densidades al presentar los estudios correspondientes. Un informante señaló que solo cuando el predio se encuentra en una zona de mucho riesgo, como una zona de inundación, la autoridad niega el cambio. En Ciudad Juárez, los cambios en la densidad habitacional o en los usos de suelo permitidos se llaman modificaciones menores al Plan Director de Desarrollo Urbano. Con base en las entrevistas, dichos cambios proceden si cuentan con sustento técnico; en esos casos, las autoridades men- cionan que en tres meses puede realizarse el cambio de uso de suelo.
De la misma forma, en Hermosillo la ley pro- vee de mecanismos para promover un cambio de uso de suelo, cambiar una sección vial o promover densificación. Según los informantes, los cambios se deben sustentar mediante los documentos que
102 Vivienda Infonavit • JUNIO 2022
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