El modelo de producción habitacional mexicano de los últimos años ha tenido impactos negativos de diverso tipo. En particular ha contribuido al crecimiento urbano y habitacional desordenado. Muchos estudios han dado cuenta de las caracterís- ticas y efectos de este modelo, donde se confía la solu- ción del problema habitacional al mercado, y el cual se basa en la producción de vivienda urbana, terminada y en propiedad, desarrollada por promotores privados, operando con garantías hipotecarias y teniendo como fuente principal los recursos de los trabajadores (vía el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores [Infonavit] y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado [Fovissste]), así como el apoyo de subsidios federales. Bajo el auspicio de amplias políticas públicas, tal modelo de producción –hoy en cuestionamiento y rede- finición– dio como resultado la creación de millones de viviendas, pero también provocó efectos negativos en diversos ámbitos, como el abandono de la vivienda rural, la desatención a los procesos de Producción Social de Vivienda (PSV), millones de viviendas desocupadas, recursos naturales depredados, crisis de empresas y del mercado bursátil, segmentación y atención desigual entre sectores, ciudades y regiones... En síntesis, tal polí- tica habitacional dio cuenta de un enorme dispendio de recursos y de una gran oportunidad perdida. 1 En las evaluaciones se ha señalado la falta de capaci- dades municipales para regular, controlar y atender los procesos de expansión urbana como un factor crítico. 2 Sin embargo, este tipo de afirmaciones no considera la complejidad del diseño institucional bajo el que operan los municipios en México frente al avasallante poder central, buscando solo la “cabeza de turco” para expiar culpas. Es claro que el desorden urbano provocado por el tren de producción habitacional que hemos atesti- guado tuvo como principal combustible a las políticas públicas promovidas desde el gobierno federal y ejer- cidas por los organismos nacionales de vivienda. Tales políticas fueron experimentadas de forma sostenida durante muchos años, y así, el papel del municipio en la conducción del proceso de expansión urbana, aunque en apariencia principal, solo fue adjetivo y residual, adoptando inclusive una conducta corrupta y abusiva de dichas políticas nacionales. Algunos elementos críticos de su diseño institucional pueden dar cuenta de los límites, condiciones y responsa- bilidades en que se desarrolla el quehacer del municipio en nuestro país. Diseño institucional inadecuado Conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el papel del municipio en la regu-
lación del territorio parece ser muy amplio, 3 sin embargo, no es el único ámbito de gobierno en nuestro país. La CPEUM determina que México es una república con una estructura federal. Señala una distribución entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Menciona competencias expresas a la Federación, dejando las no escritas, por excepción y con un criterio residual, en favor de las entidades federativas. Por su parte, las entidades federativas se estructuran en dos grandes ámbitos de gobierno: el estatal y el munici- pal; las constituciones políticas locales consignan el régi- men de distribución de competencias correspondiente, con arreglo a los principios de la constitución general. 4 En esa arquitectura institucional existen algunas materias claves que las entidades federativas mantienen en exclusiva, 5 otras que desarrolla la Federación 6 y hay algunos temas que son abordados de manera concurrente. 7 Por la extensión y complejidad del sistema jurídi- co-político mexicano, en los hechos, buena parte de las capacidades municipales se ven mermadas por la nece- saria articulación y respeto con otros poderes, ámbitos de gobierno y sus instituciones derivadas. Tal arquitectura institucional supedita, condiciona y hasta nulifica el ejer- cicio de las facultades municipales. Por ello, al revisar el amplio catálogo constitucional de atribuciones munici- pales frente a la realidad de los hechos podemos afirmar que se trata de “mucho ruido y pocas nueces” . Facultades reglamentarias condicionadas La CPEUM refiere, a favor de los municipios, capacida- des reglamentarias que hoy ocupan buena parte de las regulaciones relacionadas con la vivienda. 8 Así, diversos aspectos involucrados en su producción, uso y servicio se encuentran bajo su arbitrio. Mediante un cúmulo de disposiciones reglamentarias municipales se da cuenta de un complicado edificio normativo que regula a la vivienda desde diversas perspectivas: ► Reglamentos de planeación y zonificación ► Reglamentos de fraccionamientos o conjuntos urbanos ► Reglamentos de construcciones ► Reglamentos de condóminos ► Reglamentos de imagen urbana o protección cultural ► Reglamentos de catastro ► Reglamentos de servicios públicos en temas diver- sos: agua potable y alcantarillado, alumbrado, resi- duos sólidos, mercados, parques y otros equipa- mientos, tránsito y transporte, seguridad pública… ► Otras disposiciones reglamentarias relacionadas con procedimientos administrativos, protección civil, regularización territorial, ocupación de vía pública, contribuciones, peritos, etcétera
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