eficaces a nivel de ciudad. 8 La magnitud del problema es clara al reconocer que en México la recaudación de impuesto predial representa solo 0.3% del PIB, muy por debajo de la recaudación de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) (1.9% del PIB) e, incluso, del promedio latinoamericano (0.8% del PIB). 9 Preguntas y propuestas para la reflexión más allá de lo local Pareciera, entonces, que las posibilidades de acelerar el desarrollo urbano —y con ello, la productividad— están atrapadas entre la falta de instituciones e instrumentos o la insuficiencia de recursos para promoverlas. Mientras tanto, el tiempo para recomponer el desarrollo de las ciudades mexicanas se agota. Es indispensable romper la inercia e intentar nuevas alternativas más allá de lo local. Sin precisar un alcance, el informe del BM esboza la pertinencia de hacer modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal y al impuesto a la propiedad. Aventuro un planteamiento en ese sentido: conformar
un catastro nacional y recaudar el predial a través de un instrumento federal. Incluso, considerando que la red eléctrica es una infraestructura articuladora del territorio y que su padrón de usuarios tiene una relación estrecha con la estructura de la propiedad inmobiliaria, ¿no sería viable vincular la recaudación del predial a la cobranza del servicio eléc- trico? Y si así fuera, ¿no serviría también para procurar la coherencia entre la planeación de la infraestructura y del desarrollo urbano en distintas escalas territoriales? ¿No estarían interesados los gobiernos locales en recibir ingresos por predial como una participación del presupuesto federal, estableciendo mecanismos de coor- dinación que les permitan aplicar sus propios criterios de cobro? ¿No sería posible que las transferencias federales en materia de desarrollo urbano también se vincularan a este sistema y se focalizaran en mejorar las capacidades e infraestructura de los municipios menos desarrollados? Espero que las respuestas sean afirmativas (o al menos algunas). El desarrollo de las ciudades en México no debiera seguir sucediendo en cámara lenta.
Referencias Iacovone, Leonardo et al. (2021). Crecimiento de la productividad en México: Comprendiendo las dinámicas principales y los determinantes clave. Banco Mundial. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (2020). Evaluación de Diseño 2019-2020 del Programa de Fomento a la Planeación Urbana, Metropolitana y el Ordenamiento Territorial . Instancia evaluadora: El Colegio de México; Coordinador de la evaluación: Jaime Sobrino y Vicente Ugalde. Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Última reforma publicada el 1 de junio de 2021. Sedatu, Samarnat y GIZ (2017). Guía metodológica. Elaboración y actualización de Programas Municipales de Desarrollo Urbano. Sedatu, Conapo e Inegi (2015). Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2015. Sedatu y Conapo (2018). Sistema Urbano Nacional 2018. Base disponible en: https://datos.gob.mx/busca/dataset/ distribucion-territorial/resource/2d4e1cf3-de53-449a-9295-e2eb3c268f5a?inner_span=True Sedatu (2021). Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial. Sedatu (2021). Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano para el ejercicio fiscal 2022. Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 2021. Notas 1 Artículo 4, fracción VI. 2 Artículo 8, fracciones XII y XIV. 3 Elaboración propia con datos proporcionados por la Sedatu mediante solicitud de acceso a la información pública No. 330025722000366. La cifra no incluye a las 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que conforme a la regulación local participan en el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México. 4 De acuerdo con la Sedatu et al. (2015), se considera zona metropolitana al conjunto de dos o más municipios donde se localiza una ciudad de 100000 o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan los límites del municipio; a los municipios con una ciudad de más de 500 000 habitantes; a los que cuentan con ciudades de 200 000 o más habitantes ubicados en la franja fronteriza norte, sur y en la zona costera; y aquellos donde se asienten capitales estatales (cuando no están incluidos en otra zona metropolitana). Asimismo, se identifica como centros urbanos a aquellas ciudades que corresponden a localidades individuales, en tanto que las conurbaciones son aquellas formadas por la continuidad física de dos o más localidades que constituyen un conglomerado. En ambos casos, su tamaño de población varía en el rango de 15 000 a 499999 habitantes (Sedatu y Conapo, 2018). 5 Elaboración propia a partir de datos proporcionados por la Sedatu mediante solicitud de acceso a la información pública No. 330025722000367. 6 Elaboración propia con datos de los Padrones de Beneficiarios 2019, 2020 y 2021 de la vertiente Pumot, disponibles en la Plataforma Nacional de Transparencia, del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en https://consultapublicamx.plataformadetransparencia.org.mx/vut-web/faces/view/ consultaPublica.xhtml#tarjetaInformativa. 7 Según se registró en el Comunicado 586/2022, emitido por la Sedatu el 18 de marzo de 2022, con motivo de una reunión de trabajo con integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Diputados, en la cual se solicitó a las y los legisladores a “promover un punto de acuerdo para exhortar a los gobiernos municipales a actualizar sus instrumentos de planeación y fomentar un desarrollo en sus regiones”. 8 Si bien la Sedatu cuenta con el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, su efectividad ha sido similar a la observada con los apoyos Pumot. 9 Datos de la OCDE y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, citados en la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial (Sedatu, 2021).
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