EEFF BANCO DELTA, S. A.

BANCO DELTA, S. A. Y SUBSIDIARIAS (Panamá, República Panamá) Notas a los Estados Financieros Consolidados

(27) Principales Leyes y Regulaciones Aplicables Leyes y regulaciones generales (a) Ley Bancaria

Las operaciones bancarias en la República de Panamá están reguladas y supervisadas por la Superintendencia, de acuerdo con la legislación establecida por el Decreto Ejecutivo No.52 de 30 de abril de 2008, que adopta el texto único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, por el cual se establece el régimen bancario en Panamá y se crea la Superintendencia y las normas que lo rigen. En lo relacionado a la prevención del blanqueo de capitales al Banco se rige bajo la Ley 23 de 27 de abril de 2015, donde se adoptan medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento de terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y dicta otras disposiciones. Igualmente se adoptan las disposiciones emitidas en el Acuerdo No. 001-2017 del 14 de febrero de 2017 por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 010-2015 sobre prevención del uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios. Para efectos de cumplimiento con normas prudenciales emitidas por la Superintendencia, el Banco debe preparar un cálculo de la reserva de crédito en base a lineamientos regulatorios. En caso de que el cálculo regulatorio resulte mayor que el cálculo respectivo determinado bajo NIIF, el exceso de reserva se reconocerá en una reserva regulatoria de patrimonio. (b) Ley de Arrendamientos Financieros Las operaciones de arrendamiento financiero en Panamá están reguladas por la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias de acuerdo con la legislación establecida en la Ley No.7 de 10 de julio de 1990. Las principales regulaciones o normativas emitidas por la Superintendencia, las cuales tienen un efecto en la preparación de estos estados financieros consolidados, se describen a continuación: • Acuerdo No. 003-2009 – Disposiciones sobre Enajenación de Bienes Inmuebles Adquiridos, emitido por la Superintendencia el 12 de mayo de 2009, para efectos regulatorios la Superintendencia fija en cinco (5) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público, el plazo para enajenar bienes inmuebles adquiridos en pago de créditos insolutos. Si transcurrido este plazo el Banco no ha vendido el bien inmueble adquirido, deberá efectuar un avalúo independiente del bien para establecer si éste ha disminuido en su valor, aplicando en tal caso lo establecido en las NIIF.

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