BANCO DELTA, S. A. Y SUBSIDIARIAS (Panamá, República Panamá) Notas a los Estados Financieros Consolidados
(27) Principales Leyes y Regulaciones Aplicables, continuación
La provisión dinámica es una partida patrimonial que aumenta o disminuye con asignaciones de o hacia las utilidades retenidas. El saldo acreedor de esta provisión dinámica forma parte del capital regulatorio, pero no sustituye ni compensa los requerimientos de adecuación de capital establecido por la Superintendencia. Base de cálculo La provisión dinámica se obtiene mediante el cálculo de los siguientes tres (3) componentes: a) Componente 1: resulta de multiplicar un coeficiente Alfa (1.5%) por el monto de los activos ponderados por riesgo clasificados en la categoría normal. b) Componente 2: resulta de multiplicar un coeficiente Beta (5.00%) por la variación trimestral de los activos ponderados por riesgo clasificados en categoría normal si es positiva. Si la variación es negativa, este componente es cero. c) Componente 3: resulta de la variación del saldo de las provisiones específicas en el trimestre. El monto de la provisión dinámica que debe mantenerse al finalizar el trimestre es la suma de los componentes 1 y 2 menos el componente 3 con su signo, es decir, si este último componente es negativo debe sumarse. Restricciones • No puede ser mayor que el 2.5% de los activos ponderados por riesgo correspondientes a las facilidades crediticias clasificadas en la categoría normal. • No puede ser menor que el 1.25% de los activos ponderados por riesgo correspondientes a las facilidades crediticias clasificadas en la categoría normal. • No puede disminuir respecto al monto establecido en el trimestre anterior, salvo que la disminución esté motivada por la conversión en provisiones específicas. La Superintendencia de Bancos de Panamá establecerá los criterios para la citada conversión. Tratamiento contable La provisión dinámica es una partida del patrimonio que afecta las utilidades no distribuidas. El saldo crédito de la provisión dinámica forma parte del capital regulatorio, pero no puede sustituir ni compensar los requerimientos de adecuación de capital establecidos por la Superintendencia. Esto quiere decir, que la reserva dinámica disminuye el monto de las utilidades retenidas de cada Banco hasta cumplir con el monto mínimo requerido. En caso de que sea insuficiente, los bancos tendrán que aportar patrimonio adicional para cumplir con el Acuerdo No. 004-2013. Según Resolución General de Junta Directiva SB-GJD-R-2023-01125 de 06 de junio de 2023 se establecen lineamientos y parámetros para el establecimiento de la constitución de la provisión dinámica.
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