Administración electrónica y personas mayores

Mejoras en el acceso y uso de la Administración electrónica por parte de las personas mayores

1.3. Asistencia y capaci- tación. Dos medidas para un escenario inclusivo Las administraciones públicas no deben dejar al colectivo de personas mayores —afectado en su mayoría por la brecha digital— a la deri- va, hacia una nueva forma de exclusión social, como es la digital, por la que se conculcan sus derechos de ciudadanía. Por lo tanto, el proceso de implantación de la Administración electrónica tiene ante sí una serie de retos muy importantes para evitar que dicho proceso se convierta en un factor de discriminación social. Es innegable, además, que las instituciones han tenido —y tienen— la voluntad de que los servicios públicos prestados por las distin- tas administraciones públicas sean cada vez más personalizados y proactivos y que estén orientados a la ciudadanía, es decir, centrados en las características y necesidades de deter- minados colectivos vulnerables, como es el caso de las personas mayores. De esto se han encargado toda una serie de leyes, reglamen- tos y planes que se han ido sucedido en las últimas décadas, aunque no han terminado de ser regulaciones con un alto grado de sensibi- lización y compromiso con dichos colectivos vulnerables. Por lo tanto, este informe propone una serie de medidas centradas en el papel de las admi- nistraciones públicas como actor clave en la generación de un escenario más inclusivo tras la implantación de la Administración electróni- ca. Estas medidas se materializan en el apro- vechamiento de la experiencia de las personas mayores usuarias para el diseño de aplicacio- nes informáticas con mejor usabilidad, el per- feccionamiento en el acceso y uso de internet y los dispositivos informáticos, la mejora de la conectividad social y, sobre todo, la asistencia y la capacitación de las personas mayores. Estas últimas medidas se constituyen como los dos ejes clave sobre los que se asientan las posibilidades de éxito del resto.

Con la comprobación de la preferencia de las personas mayores por la presencialidad en la realización de los trámites con las administra- ciones públicas, las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) —definidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimien- to Administrativo Común de las Administracio- nes Públicas (en adelante, Ley 39/2015)— se presentan como un elemento fundamental. La decepción que ha ocasionado el Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Pú- blico por Medios Electrónicos —aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo—, debido al escaso desarrollo de las funciones de las Oficinas de Asistencia en Materia de Re - gistro, obliga a que este servicio sea reorienta- do hacia su humanización, la asistencia directa y el apoyo a las personas mayores de 65 años, teniendo en cuenta sus características, necesi- dades y especificidades concretas. Igualmente, la asistencia a las personas mayores en la tramitación administrativa a través de internet debe sufrir un triple proceso de descentralización: (i) de tipo fijo, mediante la multiplicación de los puntos de atención y asistencia; (ii) de tipo móvil e itinerante; y (iii) de tipo domiciliario, de manera que se lleve la asistencia a los hogares de las personas ma- yores. Con esto se consigue el mantenimiento de las personas mayores en su propio contex- to de socialización, lo que genera un clima de confianza óptimo. Por otra parte, la medida enfocada a la capaci- tación de las personas mayores resulta clave para atajar el gran problema de dicho colectivo con la tramitación administrativa a través de internet como es la brecha digital. Teniendo en cuenta las características de este sector de la población, parece fundamental la confección de un itinerario formativo homogéneo, ordena- do y coordinado, además de flexible, para que se puedan ver satisfechas las necesidades de todas las personas mayores.

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