Administración electrónica y personas mayores

Mejoras en el acceso y uso de la Administración electrónica por parte de las personas mayores

4.2. Asistencia directa a las personas mayores. Las Oficinas de Asisten- cia en Materia de Regis- tro y otros recursos El apoyo y asistencia a las personas mayo- res usuarias de los servicios digitales de las administraciones públicas se encuentra ga- rantizado por el artículo 13 de la Ley 39/2015, titulado «Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas», que reconoce el derecho de la ciudadanía a ser asistida en el uso de los medios electrónicos. Igualmente, en el texto normativo se considera necesaria la adaptación de las Oficinas de Re - gistro que pasan a ser Oficinas de Asistencia en Materia de Registro. Así pues, la obligatorie- dad del apoyo y de la asistencia impuesta por la Ley 39/2015 se materializó en las llamadas Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, que se encuentran ubicadas en los diferentes niveles de las administraciones públicas (esta- tal, autonómico y local). Dichas oficinas per - miten que las personas usuarias que no están obligadas a una comunicación electrónica con las administraciones públicas pero que deseen tenerla puedan no solo realizar los trámites ad- ministrativos de su competencia, sino también ser asistidas especialmente en el uso de los medios de identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del regis- tro electrónico y obtención de copias auténti- cas. Además, siguen vigentes los canales habi- tuales de comunicación (asistencia presencial o telefónica, correo electrónico, portales de internet y sedes electrónicas o redes sociales), los cuales se establecen en el Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por Medios Electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. El aprovechamiento de esta infraestructura reo- rientándola hacia la prestación de servicios digitali- zados que puedan ser accesibles y ser usados por las personas mayores, se debe hacer teniendo en cuenta varios factores o elementos innovadores en la atención ciudadana.

En primer lugar, las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de las entidades locales, aunque también las propias de los niveles autonómico y estatal de las administraciones públicas, deben centrarse en varias tareas: • La realización de los trámites administra- tivos por parte del funcionariado habilitado. Esta figura, que aparece reconocida en la normativa que regula el procedimiento ad- ministrativo, debe estar a disposición y ser puesta en conocimiento de su existencia a toda aquella persona mayor usuaria de los servicios públicos que la requiera por care- cer de los medios electrónicos necesarios o no posea las competencias digitales bási- cas para la realización del trámite adminis- trativo correspondiente. • La realización de los trámites administrati- vos por parte de las personas mayores que, en este caso, posean las competencias di- gitales necesarias y útiles para ello. Con tal fin, se debe habilitar una mesa o puesto de autotramitación para que pueda ser utiliza- da por las personas mayores usuarias que no dispongan de los equipos o dispositivos informáticos necesarios para la realización del trámite administrativo de manera tele- mática. No obstante, también debe ofrecerse una supervisión por parte del funcionariado en cualquiera de las tareas que puedan ser realizadas por la persona mayor usuaria, siempre con la intención de ofrecer un clima pleno de confianza y seguridad. • El ofrecimiento de apoyo in situ y ad hoc con una finalidad formativa para que, de esa manera, no solo las personas mayo- res usuarias puedan realizar dicho trámite administrativo, sino que también sea cons- ciente y aprenda cómo realizarlo de manera autónoma para futuras ocasiones. En esta línea de apoyo y asistencia a las perso- nas mayores se recomienda la creación de la figura del tutor de gestión o tramitación admi -

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