Mejoras en el acceso y uso de la Administración electrónica por parte de las personas mayores
• Para el acceso a la bonificación en el momento de la solicitud, el solicitante titular deberá demostrar estar acogido a alguno de los planes básicos de acceso a la red que ofrezcan las diferentes compañías de telecomunicaciones. • Al tratarse de una tarifa plana, solo se bo- nificarán aquellos servicios básicos que se incluyan en dicha tarifa (acceso a internet y servicio telefónico básico, con un límite máximo de minutos). • La bonificación sobre el servicio será gradual: 25 %, 50 % y 75 %, teniendo en cuenta los criterios de renta disponible, las condiciones sociales y otros factores que se contemplen en el diagnóstico de necesi- dades básicas para el acceso a tecnologías de la comunicación para personas mayores. • La tarifa básica bonificada tendrá un pre - cio fijo durante al menos dos años y podrá ser revisada tras este periodo, siempre con la aprobación del legislador. • La solicitud del bono de conectividad so- cial podrá solicitarse en las Oficinas de Asis - tencia en Materia de Registro, en los cen- tros de servicios sociales o los de servicios múltiples, así como en otras instalaciones públicas destinadas a la atención ciudada- na. Sin perjuicio que, mediante convenio, las propias compañías suministradoras puedan hacer de intermediadoras entre las personas solicitantes y las administraciones públicas. • Será un deber de las compañías de tele- comunicaciones disponer de un servicio de atención al cliente (presencial y telemático; telefónico y en línea) especializado y adap- tado al colectivo de las personas mayores, independientemente del nivel de competen- cia digital de estas.
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