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que conforman los estudios de impacto ambiental. Pero en el transporte de minerales, el titular minero es un usuario más, como lo es cualquier empresa o persona que requiera movilizar mercaderías de un lugar a otro, no es el concesionario ni el dueño del camino o la carretera. La vía públicanoes un componenteminerode la operación, es un bien público. A partir del uso de la vía pública por los camiones que transportan minerales se crea una narrativa absurda que pretende extender el área de influencia ambiental de las operaciones mineras a otras poblaciones o localidades alejadas de la operación minera, con el único propósito de “convertirse” en área de influencia ambiental directa y recibir compensaciones económicas. Otras comunidades entienden que las vías públicas son de ellos y que deben cobrar por su uso (lo cual es ilegal), como si las hubiesen construido o como si fuesen dueños. En el caso que se hayan construido vías sobre parte de terrenos comunales, existen mecanismos regulados de compensación económica y/o expropiaciones por parte del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. En otros casos se alega contaminación o afectación grave a la salud de las personas y de la flora y fauna a las poblaciones aledañas a las vías para crear una ligazón, un punto de afectación especulativo, -que incluso son descartados con reportes de monitoreo ambiental o por la autoridad de fiscalización ambiental- con el

El que exista una protesta con acciones de fuerza o violencia liderados por una población local no lo hace legítima o legal, tal como lo afirma la actual presidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez.

único propósito de recibir dinero o una compensación por impactos inexistentes o en todo caso de existir sería atribuible ello a todos los usuarios de las vías. Si existe un responsable de las vías y que controla su uso es el Estado - (gobierno nacional, regional, provincial o local) no la empresaminera.

una población local no lo hace legítima o legal, tal como lo afirma la actual presidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez. El uso de la violencia contra personas, la toma de carreteras, la quema de campamentos e instalaciones mineras deslegitima cualquier reclamo por justo que fuese, además de constituir casos de flagrantes delitos. En un estado de derecho no se puede avalar o ponerse del lado del que comete un crimen bajo el cartel de protesta social. El Gobierno debe ponerse del lado de las víctimas, sean personas naturales o empresas, debe ponerse del lado de la formalidad, del que paga impuestos, del que genera trabajo y produce valor. Menos ideología y más cumplimiento de la ley. Lo que debe ser materia de control y sanción por el gobierno, son las acciones violentas y los crímenes que se cometen, no importa quien los realice, de eso se trata la justicia. Los espacios de diálogo se deben mantener a lo largo del corredor minero, pero las partes intervinientes deben actuar de buena fe y deponer cualquier acción de fuerza como condición para participar. La frágil democracia que tenemos no debe claudicar ante la violencia disfrazada de reclamo social que busca el beneficio de unos pocos en perjuicio del país. Hoy es el Corredor Minero del Sur, mañana será el centroo el nortedel país.

LA GESTIÓN DE CONFLICTOS EN EL CORREDOR MINERO

Es evidente que la gestión de conflictos en el corredor minero del sur es inexistente y en el mejor de los casos ineficiente. Los actos de violencia y la toma de carreteras como estrategia es un claro ejemplo de ello. El que exista una protesta con acciones de fuerza o violencia liderados por

El uso de la violencia contra personas, la toma de carreteras, la quema de campamentos e instalaciones mineras deslegitima cualquier reclamo por justo que fuese, además de constituir casos de flagrantes delitos.

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