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ARTÍCULO

Juan Pablo Macassi Zavala * Asociado Senior del Área Minera Ambiental del Estudio Hernández & Cía. Abogados.

REDUCIRLA DISCRECIONALIDAD TÉCNICAPARA INCENTIVARLAS INVERSIONESMINERAS

U na forma de diferenciar los actos administrativos es en- tre actos reglados y actos discrecionales. Por un lado, los actos reglados son aquellos en los que la autoridad administrativa tiene condicionado el sentido de su decisión por premisas claramente establecidas en las normas. En este tipo de actos, no hay margen de discrecionalidad de la autoridad, pues la norma establece claramente la consecuencia, por lo que la evaluación administrativa consistirá, básicamente, en verificar que se cum- plan las premisas prestablecidas por el legislador.

Por otro lado, están los actos discre- cionales. Estos son producto de un análisis más complejo que implica la verificación de requisitos formales y sustantivos, que responden a una ac- tividad cognitiva y volitiva de la admi- nistración pública dentro de los límites establecidos en las normas, en función del interés público que se persiga en el procedimiento administrativo es- pecífico. En este punto, es importante remarcar que discrecionalidad y arbi- trariedad no son lo mismo, pues esta última implica ignorar precisamente los límites y fines públicos persegui- dos en el procedimiento.

Dentro de la discrecionalidad adminis- trativa, en el plano jurídico más espe- cializado, se viene discutiendo, desde hace algunos años, sobre la denomina- da discrecionalidad técnica del Estado. Por un lado, existe la posición de que la discrecionalidad técnica es un tipo más de los distintos tipos de discrecio- nalidad que tiene el Estado dentro de los límites constitucionales y legales que prevé nuestro Estado de Derecho (discrecionalidad normativa, discre- cionalidad política y discrecionalidad planificadora, entre ellas). Por otro lado, hay quienes postulan que la dis- crecionalidad técnica es, en realidad, el ejercicio de potestades públicas en función de un análisis en base a con- ceptos jurídicos indeterminados, ya sean de carácter técnico o científico. Personalmente considero que la dis- crecionalidad técnica es, en realidad, el ejercicio de la actividad administrativa basada en juicios técnicos o científi- cos, y no propiamente el ejercicio de una potestad discrecional. Esto debido a que la evaluación técnica o científica

Cualquier inversión minera pasará la evaluación por parte del Estado en diversos procedimientos administrativos. Entre ellos, el de la Certificación Ambiental y los permisos mineros.

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