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ARTÍCULO

Entre los aspectos que se evalúan en esta metodología para el reporte de emergencias ambientales están: (i) cantidad y peligrosidad del elemento liberado; (ii) tipo de sustancia involu- crada; (iii) la extensión del área involu- crada en el evento; (iv) la afectación de componentes ambientales; (v) la recu- rrencia del evento. De esta manera, la metodología de estimación de riesgos en emergencias ambientales incluye la caracterización del ambiente, a través del análisis de información georrefe- renciada, tomando en cuenta la existen- cia o no de áreas naturales protegidas, ecosistemas frágiles, cuerpos de agua continentales superficiales, entre otras fuentes de información relevantes. Sin perjuicio de lo anterior, la modifi- cación también señala que en aquellos casos donde no corresponda reportar la emergencia o incidente ocurrido ante el OEFA, el administrado deberá comu- nicar siempre las acciones adoptadas, siendo exigible la activación del Plan de Contingencia del instrumento de ges- tión ambiental de la actividad en curso, según corresponda, atendiendo al sec- tor y a la naturaleza del negocio. II. Resolución No. 00016-2021-OEFA/ CD.- Modificación del Reglamento de Medidas Administrativas La modificación está referida principal- mente a precisar los supuestos en los que un supervisor ambiental puede eje- cutar una medida preventiva ordenada por el OEFA (incumplida o no implemen- tada por el administrado) de manera directa, o a través de terceros. De esta manera, el OEFA ha incorpo- rado los siguientes supuestos en los

El incumplimiento de obligaciones y/o compromisos ambientales puede acarrear sanciones pecuniarias importantes, así como enfrentarnos a extensos procedimientos administrativos sancionadores.

III. Plataforma Única de Servicios Di- gitales – PLUSD El 25 de octubre de 2021 el OEFA puso a disposición de sus administrados y la ciu- dadanía en general la Plataforma Única de Servicios Digitales (PLUSD), una he- rramienta informática que permite el ac- ceso de manera súper práctica y sencilla atodos losserviciosdigitalescreadospor esta entidad desde una sola plataforma (para evitar duplicidades o confusiones). La PLUSD integra y consolida los si- guientes servicios digitales: (i) la Mesa de Partes Virtual (MPV); (ii) el Sistema de CasillasElectrónicas (SICE); y, (iii) el Expe- diente Virtual (plataforma que permite revisar a tiempo real todos los documen- tos actuados como parte de supervisio- nes ofiscalizaciones de un administrado). Es importante mencionar que el OEFA ha señalado que más adelante se irán incorporando –de manera progresiva– otros sistemas tales como el Sistema de Gestión de Emergencias Ambien- tales (GEA) y el Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental, ambos para administrados. Para acceder a la PLUSD se debe ingre- sar al link https://sistemas.oefa.gob. pe/plusd/ y realizar, por única vez, una autenticación para tener acceso per- manente a la plataforma.

que un supervisor podría ejercer esta facultad subsidiaria: a) Supuestos en los que se haya apli- cado previamente algún mecanismo de ejecución forzosa, a excepción de las medidas preventivas dictadas en campo sobre actividades productivas e infraestructura y servicios; y, b) Cuando se ordene el decomiso tem- poral de los objetos, instrumentos, ar- tefactos o sustancias; o la paralización o restricción de la actividad extractiva, productiva, o de servicios; o el cierre tem- poral, parcial o total, del local o estableci- miento donde se lleve a cabo la actividad; o las medidas dictadas en el marco de la competencia sobre las actividades pro- ductivas e infraestructura y servicios.

A partir del 1 de diciembre los administrados bajo la competencia del OEFA deberán reportar las emergencias ambientales que ocurran en sus instalaciones usando el nuevo aplicativo “ERA”.

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