Plan de choque para la Ciencia y la Innovación

valor añadido ni para los beneficiarios ni para la Administración, como era el de realizar una segunda convocatoria de subvenciones interna para proyectos que ya habían sido evaluados y seleccionados internacionalmente». Y además se afirma que «la situación en la que se encuentran las subvenciones y ayudas públi- cas en el ámbito de la investigación científica y técnica y de la innovación, y en las que partici- pan distintas entidades que reciben apoyo de la Unión Europea, ha supuesto, en muchas oca- siones, la pérdida de fondos comunitarios (…), duplicando de manera innecesaria los trámites que deben realizarse (…). Ello permitirá, por lo demás, una mejor aplicación de fondos de la Unión Europea en España, absorbiendo así de manera más eficiente las disponibilidades que tiene nuestro país para ello y permitiendo ali- gerar la tramitación administrativa (...)». En este último ejemplo está claro que la Administración del Estado ha efectuado modificaciones legislativas para agilizar la tramitación de subvenciones y ayudas públi- cas en el ámbito de la investigación científica y técnica y de la innovación con financiación europea, tras las experiencias negativas de la no absorción de fondos europeos con el consiguiente perjuicio para la I+D+I pública y privada española.

Sería conveniente una revisión de la nor- mativa general y específica aplicable a la financiación pública a la I+D+I para evi- tar duplicidades procedimentales (como en el supuesto anterior), suprimir los plazos excesivamente largos o evitar la soli- citud de documentación de la que la propia Administración ya dispone. En definitiva, se trataría de eliminar las trabas administrativas que no aportan mayor transparencia o garan- tía al procedimiento, pero sí lo ralentizan. Sobre todo, hay que considerar la trans- formación digital de la sociedad española, a la que la Administración no puede ser ajena. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dio cober- tura para la digitalización de las relaciones y procedimientos interadministrativos. Y la Ley 40/2015,de1deoctubre,deRégimenJurídico del Sector Público, promovió la digitaliza- ción de los trámites entre los administrados y la Administración. Es decir, ya hay prece- dentes legales para avanzar en este camino. Por ejemplo, la Ley General de Subvenciones –promulgada en 2003 y aplicable, entre otras, a las subvenciones y ayudas a la I+D+I– incluye trámites manuales, presentación de documentos en papel, plazos, etc., que,

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