Plan de choque para la Ciencia y la Innovación

situación de emergencia creada por la actual crisis, para que haya una mayor celeridad en el otorgamiento de las ayudas. Eximir del cumplimiento de las leyes no debe ser una práctica generalizada, sólo es aplica- ble para supuestos muy justificados, como los recogidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Sin embargo, en la Disposición final tercera del Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactiva- ción económica, se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para que se puedan conceder de forma directa –mediante resolución de la persona titular del correspondiente agente público estatal de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación– las subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, técnica e innovación que sean consecuencia de deter- minadas convocatorias competitivas, entre las que se mencionan las financiadas con fondos europeos. En el propio preámbulo de este mismo real decretoley sediceque seestásuprimiendo«un paso administrativo adicional que no aportaba

En algunos de los reales decretos leyes que se han aprobado con motivo de la crisis de la COVID-19 se han exceptuado trámites que vienen exigidos en nuestras Leyes para otorgar ayudas. Por ejemplo: El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, establece en su artículo 38 que no resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellas disposiciones dine- rarias realizadas por el ISCIII o el CSIC que se realicen en el ámbito de las medidas que resulten imprescindibles y que sean sin con- traprestación directa de los beneficiarios. En el artículo 39 de estemismo real decreto ley se exonera del cumplimiento de algunos de los preceptos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tra- mitación de convenios para los celebrados con motivo de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19.

Estos dos primeros ejemplos son excepcio- nes a la normativa vigente, motivadas por la

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