El impacto de la transformación digital en la financiación de la Seguridad Social
• Medidas que parten del ámbito académico, es decir, son medidas que ya la doctrina en el ámbito del Derecho del Trabajo o del Derecho Financiero o Tributario ya había planteado con antelación. • Medidas que tienen ya un antecedente normativo. Es el caso de medi- das que ya están reguladas y se amplían o se adaptan al contexto de la transformación digital, y de medidas que, habiendo sido reguladas en su momento y luego derogadas, pensamos que podrían ser reintroducidas en el actual contexto de transformación digital. • Medidas que se basan en propuestas que ha planteado la Unión Europea o instituciones del ámbito internacional, así como países tanto de Europa, como de Asia y América, líderes en robótica y con un importante avance en la transformación digital. En el ámbito internacional y europeo, estamos en una fase embrionaria de regula- ción sobre la transformación digital. Organizaciones internacionales 6 y países líderes en la transformación digital, concretamente en robótica 7 , empiezan tímidamente a dar respuesta legal a aspectos éticos, a la seguridad, o a ámbitos específicos como es el caso de los coches autónomos. También la Unión Europea refleja su com- promiso por las cuestiones sociales relacionadas con la transformación digital. Es de destacar la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2017 con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho Civil sobre robótica, donde pide a la Comisión que analice “los diferentes posibles escenarios y sus consecuencias para la viabilidad de los sistemas de Seguridad Social en los Estados Miembros”, dados los efectos que podría tener el desarrollo y la implanta- ción de la robótica y de la Inteligencia Artificial 8 . En definitiva, como el debate de la financiación de la Seguridad Social, unido al de la transformación digital, van a ser el centro de atención en los próximos años, y el acelerado cambio tecnológico va a impulsar la adopción de nuevas medidas nor- mativas, va a ser esencial estar muy atentos las nuevas medidas que se propongan en el ámbito internacional y europeo.
6. Se puede resaltar la gran inquietud de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por estas nuevas tecnologías, como se puede comprobar en la108º reunión de la Conferencia General en el año 2019. 7. Para un análisis jurídico-laboral de los países líderes en robótica, como China, Corea del Sur, Japón, Estados Unidos, Alemania, Reino Unido y Francia véase SERRANO FALCÓN, C.: “Robótica avanzada y relaciones laborales: dificultades, análisis y propuestas”, en VV. AA. El futuro del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en un panorama de reformas estructurales: desafíos para el trabajo decente. (Monereo Pérez, J.L; Tulio Barroso, F.; Las Heras, J. Dirección), Laborum, Murcia, 2018. 8. Se dio un paso atrás en la Resolución mencionada, porque si se examina el proyecto de Informe de 31 de mayo de 2016 con recomen- daciones destinadas a la Comisión sobre normas de derecho civil sobre la robótica se añadía que “debería examinarse la necesidad de exigir a las empresas que informen acerca de en qué́ medida y proporción la robótica y la inteligencia artificial contribuyen a sus resultados económicos, a efectos de fiscalidad y del cálculo de las cotizaciones a la seguridad social”.
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