El impacto digital en la financiación de la Seguridad Social

El impacto de la transformación digital en la financiación de la Seguridad Social

En definitiva, la idea en esta fase inicial es recurrir a instituciones o posibilidades legales ya presentes en nuestro sistema de Seguridad Social, sin necesidad de acometer una reforma del mismo en profundidad o de crear recursos o vías de fi- nanciación distintas a las ya existentes dentro de dicho sistema.

A.OBLIGAR A LAS EMPRESAS A SUSCRIBIR Y FINANCIAR UN CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES DESPEDIDOS POR LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA EMPRESA

Descripción de la medida: Una alternativa podría consistir en obligar a las empre- sas a suscribir y financiar un Convenio Especial con la Seguridad Social, al objeto de continuar cotizando por el trabajador despedido (despido colectivo y despido por causas objetivas) y mantenerlo cubierto frente a determinadas contingencias, desde la extinción de la prestación por desempleo que, en su caso, le correspon- da percibir, hasta que encuentre un nuevo trabajo retribuido. De hecho, existe una modalidad de Convenio Especial con la Seguridad Social previsto para situaciones similares aunque limitado a los trabajadores con 55 años o más. Se trata de la modalidad de Convenio regulada en el artículo 20 de la Orden TAS/2865/2003 y destinada a proteger, hasta el momento de acceder a la pensión de jubilación, a los trabajadores que tengan una edad igual o superior a la referida y hayan sido inclui- dos en un expediente de regulación de empleo. Con carácter general, este instituto encuentra su base normativa en el artículo 166.3 LGSS, donde se indica que la suscripción de este tipo de Convenios con la Administración de Seguridad Social será considerada como situación asimilada a la del alta, y en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre (por la que se regula el Convenio Especial en el sistema de la Seguridad Social), siendo la finalidad per- seguida, en cualesquiera de sus modalidades, la de permitir que los sujetos que hubieran causado baja en el sistema, por cesar en el desempeño de la actividad pro- fesional, determinante de su encuadramiento en alguno de sus regímenes, puedan continuar cotizando y, en caso de reunir los requisitos, percibir las prestaciones pre- vistas para la cobertura de determinadas contingencias 14 .

14. La finalidad del convenio no es el libre establecimiento de cualquier clase de prestaciones complementarias de carácter privado, sino el dar continuidad al alta en el Régimen General, configurando una situación asimilada a ésta a los efectos de gozar de las presta- ciones y beneficios correspondientes que se otorgarán con arreglo a las normas que las regulan ... de tal manera que la asimilación no puede llevar al beneficiario a adquirir derechos más allá de los que tendría si hubiera permanecido en alta y de acuerdo con las normas que le serían aplicables de encontrarse en tal situación, por lo que, aunque sea voluntaria la suscripción del convenio, lo que con él se establece es una situación asimilada a la de alta en un régimen público y obligatorio de la Seguridad Social, que ha de regirse por las normas de éste (STS de 25 enero 1989). No obstante, se ha de tener en cuenta que también se configura como un mecanismo para quienes, a pesar de seguir trabajando y de alta en el sistema de Seguridad Social, hayan experimentado una disminución de su actividad y, en consecuencia, de sus ingresos derivados del trabajo, y desean mantener similares expectativas de protección.

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