El impacto digital en la financiación de la Seguridad Social

El impacto de la transformación digital en la financiación de la Seguridad Social

3.1.2. Medidas destinadas a aumentar cotizaciones relacionadas con la transformación digital

Antes de pasar a explicar las medidas que podrían valorarse a tal fin, es necesario ad- vertir que, en esta fase a corto-medio plazo, no se plantean medidas relacionadas con la contribución directa de los robots a la Seguridad Social, ni por la vía de la cotización (cotizando los robots a la Seguridad Social), ni tampoco creando un impuesto especí- fico para los robots, a pesar de la existencia de planteamientos en este sentido desde diferentes ámbitos. Nuestra posición al respecto, la planteamos en el apartado co- rrespondiente a las medidas sugeridas como solución a largo plazo.

A.COTIZACIÓN ESPECIAL DE SOLIDARIDAD EN EMPRESAS ROBOTIZADAS (YA EXISTENTES O DE NUEVA CREACIÓN)

Descripción de la medida : La cotización por solidaridad es una medida ya existente en nuestro sistema de Seguridad Social pero ligada al conocido como “ envejeci- miento activo ”. Expresión con la que el art. 214 LGSS alude a una modalidad de jubilación que fue introducida en el 2013 17 con el declarado propósito de reforzar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, y que consiste, en términos gene- rales, en la posibilidad de que los pensionistas de jubilación que, además de otros requisitos, acrediten una larga carrera de cotización, puedan compatibilizar el perci- bo de su pensión con el desempeño de cualquier actividad profesional, por cuenta propia o ajena y a tiempo completo o parcial. A efectos de cotización, el art. 153 LGSS dispone para estos casos en los que el pensionista decide compatibilizar trabajo y pensión, que tanto él, en calidad de tra- bajador, como su empleador, quedarán exentos de cotizar por todos los conceptos, excepto por contingencias profesionales e incapacidad temporal. Aun así, sí quedarían sujetos a “una cotización especial de solidaridad del 8 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empre- sario el 6 por ciento y del trabajador el 2 por ciento”. Atendiendo al contexto normativo donde se ubica esta figura legal, así como a la ar- ticulación que la propia medida recibe, podemos extraer alguna conclusión valiosa para el tema que nos ocupa.

17. A través del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (BOE de 16 de marzo de 2013).

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