El impacto de la transformación digital en la financiación de la Seguridad Social
En primer lugar, que la “cotización especial de solidaridad” fue configurada como medida o correctivo económico destinado a compensar la deficiencia de ingresos que, paradójicamente, podría comportar para el sistema la propia promoción del denominado envejecimiento activo, al utilizar como estímulo unas obligaciones de cotización social limitadas. Y, en segundo lugar, que la particularidad de esta cuota específica se encuentra en que su ingreso no revierte directamente sobre los derechos prestacionales del sujeto obligado a su pago (el pensionista-trabajador), sino que, como la propia de- nominación que recibe la cuota, atiende a la lógica pura de los sistemas financieros de reparto (principio de solidaridad) quedando destinada al sostenimiento genérico de las prestaciones de Seguridad Social. Pues bien, extrapolando de su ámbito originario pero manteniendo su propósito congénito y esencial de contener el deterioro económico del sistema de Seguridad Social, también se ha llegado a proponer la extensión de la cotización de solidaridad a las empresas robotizadas 18 , esta vez como correctivo económico del perjuicio fi- nanciero que podría suponer para el sistema una posible destrucción de empleo. En este caso, cabría plantear dos alternativas en cuanto a la imputación de la obligación de cotizar: o bien atribuirla a la propia empresa, de modo que ésta de- bería ingresar la totalidad de la cuota de solidaridad, o bien vincularla e imponerla, como cotización adicional, a cada uno de los trabajadores empleados por la em- presa robotizada o digitalizada, procediendo en este caso su distribución entre empresa y trabajador. En el primer supuesto, podría tomarse como base de cotización una cantidad fija y única para todas las empresas, equivalente a la base mínima anualmente establecida por el legislador para los trabajadores menores de 18 años, o una cantidad variable en función de la capacidad de económica de la empresa. Mientras que, en el segundo supuesto, se tomaría la base de cotización por contingencias comunes del trabajador en cuestión, tal y como viene establecido actualmente en el art. 153 LGSS. Ventajas: Estaríamos ante una medida que, sin duda, contribuiría a contener el de- terioro que la recaudación de cuotas sociales sufriría en los sectores de actividad más digitalizados ante una posible reducción de mano de obra. Inconvenientes: Uno de los principales inconvenientes sería el de delimitar qué deba entenderse por empresa robotizada o digitalizada a los efectos de exigirle esta coti- zación especial de solidaridad. Lo que, en principio, podría solventarse proponiendo
18. Instituto de Estrategia Legal en Recursos Humanos de Cuatrecasas: Robótica y su impacto en los Recursos Humanos y en el marco regulatorio de las Relaciones Laborales, La Ley, Madrid, 2018.
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