El impacto digital en la financiación de la Seguridad Social

El impacto de la transformación digital en la financiación de la Seguridad Social

No debe olvidarse que España es líder mundial en fabricación de robots industria- les, ocupando en dicho ranking el puesto 12º, según la Federación Internacional de Robótica, IFR, 2018, y, por consiguiente, que el mecanismo propuesto ha de afectar asimismo a la propia producción de robots, esto es, al grado de riesgo laboral al que están expuestos los trabajadores ocupados en su fabricación. Si bien esta variable ya está prevista en el sistema actual de cotización y no difiere según el tipo de ma- quinaria fabricada, aunque sí del volumen de producción.

C.AMPLIAR EL ÁMBITO SUBJETIVO DEL DERECHO DEL TRABAJO (Y RGSS) PARA DAR CABIDA A NUEVAS FORMAS ATÍPICAS DEL TRABAJO QUE HAN APARECIDO POR LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Descripción de la medida: Uno de los problemas que viene planteándose con especial virulencia en los últimos tiempos afecta a la inclusión o no, de las nuevas formas de prestación de servicios en el ámbito del Derecho del Trabajo, y por ende a su encuadra- miento a efectos de Seguridad Social. Este problema, ya antiguo, vuelve a aparecer con más fuerza en este momento de transformación digital. Hoy en día existen nuevas for- mas de trabajo, con especial autonomía en el modo de ejecución: sin centro de trabajo, sin horarios, sin compromiso de continuidad formal, con forma de encargos puntuales (gig-trabajos) …, pero no así en otros elementos de fondo que denotan dependencia y ajenidad: existencia de clara dependencia económica, repercusiones en la relación y el desarrollo de la actividad si no se aceptan ciertas condiciones, condicionantes en las circunstancias de la prestación de servicios como tiempos, y forma de prestarse, titu- laridad de la cartera de clientes de la empresa que encarga el trabajo, etc... Como el derecho de contenido social evoluciona, es conveniente plantear medidas a favor de una protección más amplia y homogénea que integre las nuevas formas atípicas del trabajo que han aparecido con la transformación digital. De este modo se evitaría la proliferación de falsos autónomos, una de las consecuencias de un sistema de producción digitalizado. Partiendo de tal realidad, se proponen las siguientes medidas, no alternativas, sino paralelas. • En primer lugar, se podría considerar redefinir el elemento de “dependencia” propio de las relaciones de trabajo por cuenta ajena e incluir como elemento de- finitorio de este rasgo la que podemos denominar “dependencia económica” del trabajador frente al empresario, como elemento indiciario directo de laboralidad, (no el único y exclusivo, claro está, pero sí como un elemento expresamente in- diciario a favor de la laboralidad) 22 . Dar el paso de reconocer la dependencia

22. Precisamente, en este sentido, la Recomendación 198 de la OIT, entre los “ indicios específicos ” que podrían determinar la existencia de laboralidad en una prestación de servicio, ya señalaba: “ b) el hecho de que se paga una remuneración periódica al trabajador; de que dicha remuneración constituye la única y principal fuente de ingresos del trabajador...”.

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