El impacto de la transformación digital en la financiación de la Seguridad Social
servicios digitales resultan gravados, sino sólo tres tipos en los que, sin que se jus- tifique suficientemente en las iniciativas normativas lanzadas, se supone existe una mayor contribución en la creación de valor por parte de los usuarios. Junto con lo an- terior, puede suscitar problemas de doble imposición en cuanto que en este impuesto se gravan los ingresos brutos obtenidos por la prestación de determinados servicios digitales y dichos ingresos son a su vez tenidos en cuenta para calcular el beneficio empresarial gravado en el Impuesto sobre Sociedades. Y todo ello sin mencionar los problemas de control y aplicación del impuesto, comenzando por la comprobación de los importes percibidos por los contribuyentes obligados a realizar su ingreso. 3.2.4. Otras posibles medidas de intervención sobre nuestro actual sistema tributario Vamos a hacer referencia, a continuación, a un conjunto de medidas no directa- mente relacionadas con la transformación digital, pero que pueden ser tenidas en cuenta en el debate acerca del papel que han de tener los impuestos en la financia- ción de la Seguridad Social. Creemos oportuno aclarar que nos limitaremos a presentar dichas medidas, siendo merecedoras, todas y cada una de ellas, de un profundo y exhaustivo análisis eco- nómico, jurídico y técnico, que excede el marco de este Informe. Antes de pasar a enumerarlas, consideramos necesario, asimismo, poner de ma- nifiesto, como punto de partida, una evidencia acerca de la estructura de nuestro actual sistema fiscal: la desigual presión fiscal que soportan las distintas fuentes de imposición en España y, en particular, las rentas del trabajo y del capital. En efecto, la imposición sobre el trabajo es la principal fuente de ingresos fiscales en nuestro país, representando en 2016, el 48,1% de los ingresos, frente al 28,2% que se obtiene de la imposición sobre el consumo y el 23,7% de la imposición sobre el capital. Esta mayor importancia de los ingresos fiscales procedentes del trabajo se aprecia tam- bién en el ámbito europeo. Los ingresos procedentes de los impuestos que recaen sobre el trabajo representaron en 2016, en la UE-28, el 46,3% de los ingresos totales, frente al 34,5% procedente del consumo y el 19,2% de la imposición sobre el capital. Además, estas contribuciones al agregado de ingresos fiscales en el promedio de la UE-28 se han mantenido estables a lo largo de la última década 36 . con el objetivo de obtener ingresos adicionales con los que financiar el gasto en seguridad social
36. LÓPEZ- RODRÍGUEZ, D., y GARCÍA CIRIA, C.: «Estructura impositiva de España en el contexto de la Unión Europea», Documentos Ocasionales, núm. 1810, Banco de España, 2018, p. 17.
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