El impacto digital en la financiación de la Seguridad Social

El impacto de la transformación digital en la financiación de la Seguridad Social

del PIB, frente al 0,5% en la UE-28) 39 . Junto con esta reducida recaudación, otra de las notas características de la llamada “Fiscalidad verde o ecológica” en nuestro país es su compleja y asistemática regulación 40 , motivada en gran medida por la proliferación de tributos de muy diversa naturaleza, de ámbito estatal, autonómi- co y local, que persiguen, o al menos, pretenden perseguir, fines medioambientales. Sería conveniente estudiar y analizar, en el marco de los compromisos asumidos en el ámbito internacional y europeo, y partiendo de experiencias comparadas, la oportunidad e idoneidad de llevar a cabo una significativa reforma de la tributación ambiental en nuestro país, que aporte luz sobre su compleja y asistemática regula- ción actual, y que permita alcanzar su verdadero potencial recaudatorio y beneficio medioambiental, económico y social. Los impuestos patrimoniales, entendiendo como tales aquéllos que inciden so- bre elementos a través de los cuales se materializa el ahorro, han ido reduciendo significativamente su peso en nuestro sistema fiscal acompañados de un crecien- te rechazo por una parte significativa de la sociedad. Este rechazo se ha dirigido especialmente hacia dos figuras tributarias: el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. A los dos se les reprocha, olvidando que pueden jugar un papel esencial en la redistribución de la riqueza y logro de una mayor justicia social, su efecto negativo sobre el ahorro y sobre los estímulos a la inversión y, con base en este argumento central se propugna su desaparición. Se pone de relieve que con este tipo de tributos se genera el indeseable fenómeno de la doble imposición en cuanto que una vez gravada la renta, si ésta se destina al ahorro, será nuevamente gravada a través de los impuestos que recaen sobre el patrimonio. Se olvida, no obstante, que si se destina dicha renta al consumo, será igualmente gravada a través de los impuestos que recaen sobre el mismo. El Impuesto sobre el Patrimonio, que pretende gravar la capacidad de pago adicional que supone la posesión de un patrimonio, se encuentra totalmente cedido a las co- munidades autónomas, a las que se reconoce competencias normativas, respecto de la determinación del mínimo exento, tarifa, deducciones y bonificaciones, lo que de- termina una regulación y recaudación dispar en el territorio de cada una de ellas. B.INCIDIR EN LOS IMPUESTOS PATRIMONIALES Y, EN CONCRETO, RECONFIGURAR EL ACTUAL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

39. LÓPEZ- RODRÍGUEZ, D., y GARCÍA CIRIA, C.: «Estructura impositiva de España en el contexto de la Unión Europea», Documentos Ocasionales, núm.1810, Banco de España, 2018. 40. Como se puso de manifiesto en el Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español, Madrid, 2014, p. 12 (recuperado el 27 de junio de 2019 de http://www.hacienda.gob.es/es-ES/Prensa/En%20Portada/2014/Documents/Informe%20expertos.pdf).

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