El impacto de la transformación digital en la financiación de la Seguridad Social
4.3. ¿Cotizarán los robotrabajadores a la seguridad social?
Prescindiendo del condicionante legislativo europeo, el reconocimiento o no de personalidad jurídica a los robotrabajadores , con independencia de los derroteros que esta propuesta siga por la senda comunitaria y su posible falta de implanta- ción estandarizada, supone diseñar un sistema de cotización con parámetros bien diferentes de los que se han venido utilizando hasta la fecha, dado que se van a des- conectar la cotización que se realice de las prestaciones que pudieran recibirse. Aun así, ello no entraña mayor dificultad, dado que debe reconocerse que, si algo tienen la inteligencia artificial y los robots es que los humanos pueden disponer de ellos, y de su “fuerza de trabajo” a discreción, sin que la privación de “derechos” derivados de la cotización ex lege implique sortear impedimentos filosófico-éticos 64 . En consecuencia, la opción de desgajar cotización de acción protectora resulta per- fectamente viable, y la configuración de sujetos y obligación de cotizar sólo requiere de los debidos ajustes legales para encajar la figura. El mecanismo de la “asimilación” no resulta, por otra parte, desconocido en el ámbito de la legislación de Seguridad Social, donde históricamente ha sido empleado con generosidad para amparar si- tuaciones “afines” a los accidentes de trabajo (por no serlo conceptualmente), a la figura de “trabajador” (con la inclusión de la acción protectora de sujetos que con- ceptualmente no lo eran), o a las situaciones de “alta” en el sistema de la Seguridad Social, así como otras presunciones o ficciones jurídicas (entre otras, la asimilación a fallecidos de los desaparecidos con ocasión de accidentes en ciertas circunstan- cias, los ya derogados “días cuota” a efectos de cotización, el cálculo de las bases reguladoras de las prestaciones en supuestos sin obligación de cotizar, o la atribu- ción de periodos como cotizados sin haberlo sido de facto, por citar algunas). ¿Qué impediría crear esta nueva ficción por la que el robotrabajador se asimilara, a los efectos de la cotización, a un trabajador del régimen general de la Seguridad social? ¿Y qué obstáculo encontraría la inclusión de una cuota por contingencias comunes destinada a financiar las pensiones 65 , en sentido abstracto, aunque no fuera la del propio robotrabajador , y una cuota por contingencias profesionales, des- tinada a la protección de la salud de los trabajadores humanos que interactúan con ellos, con la pertinente revisión de la tarifa de primas por accidentes de trabajo?
64. CABRERA, J. I: «A los robots no les importa pagar impuestos o cotizar, el problema es nuestro», Nobbot, Tecnología para las personas , diario digital, edición de 29/3/2017, recuperado el 8 de febrero de 2019 de https://www.nobbot.com/futuro/robots-deben-pagar-impuestos/ 65. MARINERO, I.: «Los robots te pagarán la pensión», en El País de 21/2/2017, https://www.elmundo.es/papel/futuro/2017/02/21/58aae9f422601ddb488b45b9.html.
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