acompañados de un criterio relacionado con los costes, el cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio de gestión o mediante un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida. El cálculo de coste del ciclo de vida incluirá, según el caso, la totalidad o una parte de los costes siguientes en que se hubiere incurrido a lo largo del ciclo de vida de un producto, un servicio o una obra: Los costes sufragados por el órgano de contratación o por otros usuarios, tales como: • Los costes relativos a la adquisición. • Los costes de utilización, como el consumo de energía y otros recursos. • Los costes de mantenimiento. • Los costes de final de vida, como los costes de reco- gida y reciclado. Los costes imputados a externalidades medioambientales vinculadas al producto, servicio u obra durante su ciclo de vida, a condición de que su valor monetario pueda determi- narse y verificarse. Estos costes podrán incluir el coste de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras emisio- nes contaminantes, así como otros costes de mitigación del cambio climático.
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