general en los agentes industriales y no tanto en los particu- lares o domésticos, por motivos fundamentalmente técnicos y económicos 35 . Así, si por lo general no existen de momento ca- sos estimables de “persecución” a la reproducción no comercial no autorizada, es sobre todo porque por lo general es detectable en productos de gran difusión, en los que el número de infracto- res puede ser alto o indeterminado, siendo poco factible ejercer acciones legales a niveles tan concretos. Visto lo anterior, se puede considerar que existe una paradoja , y es que si bien los instrumentos actuales de protección de la propie- dad industrial e intelectual definen de manera muy clara cuáles son los eventos que suponen una infracción de una creación, las dudas surgen cuando es la propia naturaleza de la creación la que genera incertidumbre en cuanto a los instrumentos de protección aplicables. Se puede considerar que este es justamente el caso de los archivos 3D, dado que como se ha visto a lo largo de este documento, su natu- raleza aún no se ha clarificado. Sin perder de vista lo anterior, es posible, no obstante, aportar una serie de recomendaciones o consideraciones de actuación en el marco actual 36 , orientadas a favorecer la protección y prevenir la vulneración: • Para creadores en el ámbito industrial, y dado que el marco ac- tual se orienta a la co-creación y la participación de un elevado número de agentes, se recomendarían medidas orientadas a la trazabilidad completa de las creaciones que surgen en el ámbi- to digital. Con independencia de las herramientas de protección que pudieran aplicar, el aseguramiento de la autoría de las mis- mas garantizará poder ejercer cualquier derecho futuro sobre las mismas, así que cualquier trabajo en este sentido irá en pos de asegurar una explotación posterior. • En conjunción con lo anterior, cualquier evento de transferencia de información digital incrementa las posibilidades de vulne- ración, por lo que debe tenerse en cuenta que el simple hecho de compartir un enlace o el envío de un fichero adjunto en un mail o mensaje puede abrir las puertas al uso no autorizado de la información. En este sentido, la recomendación iría en pos de establecer acuerdos de confidencialidad con carácter previo a
35. “Overview of 3D printing & intelectual property law”, 2016, documento desarrollado en el marco del estudio “MARKT 2014/083/D Legal Review on industrial design protection in Europe” encargado por la Comisión Europea. https://ec.europa.eu/docsroom/documents/18921/attachments/3/translations/en/renditions/pdf 36. Las recomendaciones y consideraciones incluidas a continuación son fruto de la amplia experiencia de Fundación IDONIAL en el desarrollo de actividades relacionadas con la fabricación digital.
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