Reglamento Ley de Telecomunicaciones HN

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES

datos oficiales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras. Corresponde a CONATEL determinar estos incrementos mediante resolución fundada, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta para que surta plenos efectos. Artículo 254 Las resoluciones que impongan una multa en los términos de la Ley Marco y del presente Reglamento, una vez firmes, tendrán carácter de título ejecutivo. Artículo 255 El procedimiento sancionador se establecerá mediante normativa o reglamento específico sobre Infracciones y Sanciones.

d) Incumplir con cualquier disposición de cumplimiento obligatorio dispuesto por el presente Reglamento, los reglamentos específicos, las normas técnicas o las órdenes emanadas de CONATEL. e) Incumplir con la entrega, en tiempo y forma, de reportes e informes solicitados en el presente Reglamento, reglamentos específicos, títulos habilitantes y demás normativas emitidas por CONATEL. Artículo 250 Las multas se impondrán por cada infracción cometida, sin perjuicio de la revocación o cancelación del título habilitante, en los casos previstos en la Ley Marco y en este Reglamento. serán independientes de las responsabilidades penales y civiles que puedan corresponder, las cuales podrán ser ejercitadas de oficio por CONATEL. Estas sanciones administrativas Artículo 251 Toda persona natural o jurídica que preste servicios de telecomunicaciones sin concesión, licencia, permiso o registro expedido por CONATEL, estará obligada a pagar, además de las multas correspondientes, los derechos, tarifas de supervisión y canon radioeléctrico que debió haber pagado si hubiera cumplido con esos requisitos, durante el tiempo que ha operado irregularmente. Deberá asimismo suspender inmediatamente el servicio irregularmente prestado. Artículo 252 La cuantía de la multa a aplicar, dentro de los límites establecidos, se determinará mediante Resolución fundada, considerando la reincidencia en la comisión de faltas iguales, semejantes o comparables, así como la mayor o menor alteración de los servicios o los daños producidos al Estado o a terceros. Mediante normativa específica, CONATEL desarrollará los mecanismos necesarios para establecer las condiciones mediante las cuales se tipifica la reincidencia. Artículo 253 Para mantener su valor constante, el monto de las multas se ajustará durante el primer trimestre de cada año, incrementándolo de acuerdo con los

TÍTULO X REGULACIÓN DE TARIFAS DE SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 256 Para aplicación de lo dispuesto en el presente Título, se entenderá por Tarifa al Público o Tarifa, toda contraprestación económica, sujeta a las disposiciones regulatorias vigentes, que cobran los operadores a sus suscriptores y/o usuarios por la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Dicha contraprestación puede ser cobrada anticipadamente a la prestación efectiva del servicio, en cuyo caso el servicio se prestará bajo la modalidad de prepago, o posteriormente a la prestación efectiva del mismo, en cuyo caso el servicio se prestará bajo la modalidad de postpago. Artículo 257 En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 D, es competencia de CONATEL regular las tarifas que cobren a sus usuarios los operadores de servicios de carácter público, siempre que dichos servicios no estén prestándose en condiciones adecuadas de competencia. El sistema de regulación tarifaria a aplicarse, es el correspondiente al señalamiento de topes tarifarios, los que pueden ser máximos o mínimos.

Página 60 de 63

Made with FlippingBook Online newsletter