Reglamento Ley de Telecomunicaciones HN

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES

115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 143, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 154, 156, 157, 158, 159, 161, 162, 163, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 200, 202, 205, 208, 209, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 218, 219, 220, 221, 222, 225, 226, 228, 229, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 239, 240, 241, 242, 246, 248, 249, 250, 252, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 265, 266, 267, 269, 270, 271, 272, 273, 274 y 275 y reformar por adición los artículos 4A, 25A, 47A, 49A, 49B, 49C, 49D, 79A, 79B, 108A, 108B, 183A, 186A, 211A, 211B, 211C, 211D, 212A, 212B, 212C, 212D, 220A, 220B, 274A y 274B del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones emitido mediante Acuerdo N° 89/97 del 2 de agosto de 1997 y sus reformas. Artículo 276 Derogar los Artículos 29, 111, 164, 264, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282 y 283 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones emitido mediante Acuerdo N° 89/97 del 2 de agosto de 1997 y sus reformas. Artículo 277 Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.

servicios, en tanto dure el período de exclusividad. En tanto se suscriba el correspondiente contrato de concesión de HONDUTEL, CONATEL emitirá las normativas necesarias para regular sus derechos de exclusividad. Artículo 274 A En relación a las redes privadas que pueden transportar señales de telecomunicaciones de frontera a frontera mencionadas en el Artículo 13 del presente Reglamento, CONATEL no autorizará dicha modalidad de redes durante el período de exclusividad del Servicio Portador si HONDUTEL posee capacidad instalada y operativa para el transporte de señales de telecomunicaciones de frontera a frontera. No obstante lo dispuesto en el Artículo 13 del presente Reglamento, en cuanto a que dichas redes no hacen ninguna conexión a la red pública de telecomunicaciones de Honduras, el Operador de los Servicios Portadores podrá establecer acuerdos con los Operadores propietarios de dichas redes a fin de utilizar la capacidad de las mismas en la prestación de sus servicios. Artículo 274 B Las normativas y demás disposiciones emitidas por CONATEL que estuviesen vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, continuarán aplicándose en tanto no sean modificadas, derogadas y en la medida que no entren en discrepancia con lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 275 Reformar los Artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 55, 56, 60, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 94, 95, 96, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 112, 113, 114,

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil dos.

RICARDO MADURO. Presidente de la República JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO. Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

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