Situación y evolución de la economía circular en España
«en comparación con un enfoque volun- tario, los criterios u objetivos obligatorios garantizarán el efecto palanca del gasto público para maximizar el impulso de la de- manda de productos de mejor rendimien- to». Se reconoce, honestamente, que el enfoque voluntario, claramente imperante hasta la actualidad, no garantiza el efecto palanca pretendido para la activación de un mercado innovador de productos, servicios y obras sostenibles. Asimismo, el citado considerando nos sirve para entender que, en nuestro marco jurídico comunitario, la compra pública estratégica es un elemento para el impul- so del rendimiento ambiental (y social) de las prestaciones, no solo en el rendimiento funcional, con impacto directo en el rendi- miento económico o en la calidad operacio- nal de la prestación, como entiende el Tri- bunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (ver Resolución 235/2019); quizás este nuevo marco puede ser el con- texto idóneo para revisar la indicada doctri- na. La propuesta de reglamento recuerda igualmente que los «criterios deben ser transparentes, objetivos y no discriminato- rios» (considerando 87). Con la finalidad de ejecutar este enfoque obligatorio, la norma dota a la Comisión Europea de la potestad de aprobación de actos delegados que establezcan exigen - cias de ecodiseño en materia de contra- tación pública. Este es el verdadero punto de inflexión. Representa el abandono de un modelo basado fundamentalmente en una aproximación voluntaria, desarrollado sin éxito durante las dos últimas décadas, y el inicio de una estrategia obligatoria y siste- mática de contratación circular, que (y este es sin duda el elemento clave de transfor- mación) se articula jurídica y técnicamente mediante el desarrollo progresivo y espe- cífico de actos delegados de la Comisión para grupos específicos de productos.
Podemos decir que es el inicio de la con - tratación pública verde «en serio» , veinte años después, en el contexto político en el que parece activarse, con cierta convicción, el impulso de verdaderas políticas de tran- sición verde y de reducción de la dependen- cia externa de recursos y materias primas (ligadas a la guerra de Ucrania). La Comisión exigirá a los poderes adjudica- dores y entidades definidas en las Directi - vas 2014/23, 2014/24 y 2014/25, mediante dichos actos delegados, que «alineen» su contratación con los objetivos o criterios específicos de contratación pública verde que se definan: «Los criterios u objetivos establecidos por actos delegados para grupos de productos específicos deben cumplirse no solo cuando se adquieren directamente esos productos en contra- tos públicos de suministro, sino también en los contratos públicos de obras o servicios públicos en los que los produc- tos se utilizarán para las actividades que constituyan el objeto de dichos contratos» (considerando 87). Estos criterios u objeti- vos obligatorios se proyectarán tanto sobre los contratos de suministro de los produc- tos afectados por exigencias normativas de ecodiseño como sobre los contratos de servicios u obras que los integren. La propuesta prevé la posibilidad de que la Comisión Europea establezca exigen- cias de ecodiseño aplicables a los contra- tos públicos, basados en los parámetros o características circulares de productos (durabilidad, reparabilidad, etc.), indicados en el anexo I de la Propuesta de Reglamen- to. Estas exigencias dirigidas a los contra- tos públicos adjudicados por los «poderes adjudicadores» (tal y como son definidos en las Directivas 2014/23, 2014/24 y 2014/25) pueden tomar la forma, según co- rresponda, de criterios o cláusulas obliga - torias (especificaciones técnicas, criterios de admisión, criterios de valoración, condi-
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