INFORME COTEC DE ECONOMÍA CIRCULAR 2023

Situación y evolución de la economía circular en España

2.4.2 LAS NOVEDADES EN COM- PRA PÚBLICA CIRCULAR DE LA REGULACIÓN AUTONÓMICA EN MATERIA DE RESIDUOS Y ECONO- MÍA CIRCULAR 2.4.2.1 La Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de Residuos y Suelos Contami- nados para el Fomento de la Economía Circu- lar en la Comunitat Valenciana De acuerdo con el mismo modelo que la Ley Foral de Navarra, la reciente Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de Residuos y Suelos Contaminados para el Fomento de la Economía Circular en la Comunitat Valenciana (LRSCCV) fija un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la norma para aprobar un plan de contratación sostenible, centrado en determinados objetivos de la prevención de residuos y de impulsar la economía circular. El plan definirá los criterios que aplicar en el ámbito de la contratación y compras públicas de la Administración pública valenciana y su «sector público instrumental» (art. 34.1, LRSC- CV). La norma no establece obligaciones de compra verde, sino de aprobación de un plan de compra verde que defina criterios ambien - tales con relación a una serie de objetivos o prioridades ambientales: reducción del resi- duo alimentario; priorización de adquisición y uso de productos y materiales circulares, de diseño ecológico, con etiqueta ecológica y registrados en sistemas con declaraciones ambientales de producto; y diseño ecológico de proyectos y obras 40 .

2.4.2.2 Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Econo- mía Circular de Andalucía La Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía (LECA) incorpora dos artículos sobre «contratación pública ecoló- gica». Con todo, las disposiciones contenidas en dicho capítulo, relativas a la inclusión de cláusulas ambientales en las distintas fases del proceso de contratación, «entrarán en vigor una vez se proceda al desarrollo regla- mentario previsto en la Disposición final pri - mera», que deberá llevarse a cabo en el plazo de un año (ver Cuadro 7). Prevé que los órganos de contratación de las entidades del sector público, comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, a los que es de aplicación la LCSP, «velarán por la reducción del impacto medioambien- tal de las obras, suministros o servicios e incentivarán la aplicación de la jerarquía de residuos, impulsando la contratación pública ecológica como instrumento esencial para favorecer la transición hacia un modelo de economía circular» (art. 11.1, PLECA).

40 «a) En los comedores colectivos dependientes de la Administración pública valenciana y su sector público instrumental, o bien sostenidos con fondos públicos autonómicos, reducción de los residuos alimentarios, fomento de la adquisición de alimentos bajo criterios de dieta mediterránea, producción de proximidad y de temporada, gestión ambiental sostenible de la producción de alimentos y contribución a la biodiversidad agraria y marina; b) Priorización de la adquisición de productos y materiales reutilizables, reutilizados, reparados, biodegradables, reciclables y reciclados; c) En los pliegos de condiciones técnicas de contratación pública de proyectos y ejecución de obras, inclusión de criterios de diseño bioclimático, autoconsumo a partir de ener- gías renovables, suministro de energía procedente de fuentes de energía renovable, soluciones basadas en la naturaleza y objetivos cuantitativos respecto a la utilización de materiales reutilizables, biodegradables, reciclables y reciclados, de elevada durabilidad, de proximidad o de bajo impacto am- biental conforme al análisis de ciclo de vida, de acuerdo con el tipo de obra de que se trate; d) Priorización de la adquisición y el uso de productos de diseño ecológico, ajustados a los criterios de la Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la aplicación de la Directiva 2009/125/CE, sobre diseño ecológico; e) Priorización de la adquisición y uso de productos con etiqueta ecológica europea (EU Ecolabel), de acuerdo con el Reglamento (CE) número 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea, y el Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) número 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea; f) Priorización de la adquisición de productos y servicios registrados en sistemas con declaraciones ambientales de producto ( environmental product declarations , EPD), conforme a la norma internacional ISO 14025, basada en el análisis de ciclo de vida» (art. 34.1, LRSCCV).

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