INFORME COTEC DE ECONOMÍA CIRCULAR 2023

Situación y evolución de la economía circular en España

2.3.1.3 Nuevas obligaciones en materia de gestión de residuos municipales

residuos comerciales no peligrosos, cuan- do estos residuos no sean gestionados por las entidades locales». Además de la información sobre la reco- gida de residuos, las entidades locales deberán colaborar con las comunidades autónomas para mantener actualizada la información sobre tratamiento de residuos de competencia local. Dicha información debe integrar «infraestructuras disponibles y, en cada una de ellas, la cuantificación y caracterización periódica de los residuos entrantes y salientes, y los destinos con- cretos de valorización y eliminación de los residuos salientes». Para cumplir la obli- gación de colaboración con las CC. AA., a estos efectos, deberán remitir anualmente un informe de gestión de estos residuos , cuyo contenido será determinado por las CC. AA. Obligación de recogida separada La ley obliga al establecimiento de nuevas recogidas separadas para determinadas fracciones de residuos, que se suman a las ya existentes, en plazos determinados.

Obligación de disponer de una «red de recogida suficiente» para la recogida de residuos La ley obliga a las entidades locales, como novedad, a disponer de una « red de reco- gida suficiente que incluirá puntos limpios o, en su caso, puntos de entrega alterna- tivos», aspecto integrado en el texto de la norma para responder a las demandas en este sentido de las entidades locales. Esta exigencia genérica de disponibilidad de una «red de recogida suficiente» deberá tomarse en consideración en los procesos de negociación de los convenios que lleven a cabo las comunidades autónomas o los entes locales con los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada (SCRAP). Obligación de información de las entidades locales en materia de gestión de residuos municipales La ley incorpora una nueva competencia (u obligación) municipal: la exigencia de recopilar, elaborar y actualizar la informa- ción necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y proporcionarla a las comunidades autónomas. Es un paso fun- damental para cumplir el objetivo esencial de disponer de información oficial y fiable en la gestión de residuos, necesaria para evaluar el cumplimiento de objetivos y ga- rantizar el funcionamiento de los sistemas de responsabilidad ampliada. La información que deberán proporcionar contendrá, «en particular», «la información relativa a los modelos de recogida , a los instrumentos de gestión , a las cantidades recogidas y tratadas , especificando el des - tino de cada fracción, incluyendo la infor- mación acreditada por los productores de

90

Made with FlippingBook - Online Brochure Maker