INFORME COTEC DE ECONOMÍA CIRCULAR 2023

Situación y evolución de la economía circular en España

Tabla 13. Nuevas recogidas separadas para determinadas fracciones de residuos

Entidades locales (+5000 hab.): 30 junio de 2022. Resto de entidades: 31 de diciembre de 2023

Biorresiduos domésticos

Residuos textiles

31 de diciembre de 2024

Aceites de cocina

31 de diciembre de 2024

Residuos domésticos peligrosos

31 de diciembre de 2024

Residuos voluminosos (muebles y enseres)

31 de diciembre de 2024

La separación y el reciclaje en origen de bio- rresiduos , mediante compostaje doméstico o comunitario, tiene la consideración de recogi- da separada de biorresiduos. Esta alternativa debería fomentarse particularmente en pobla- ciones inferiores a mil habitantes. La ley establece que entre los modelos de recogida que establezcan las entidades locales « deberán priorizarse los modelos de recogida más eficientes, como el puerta a puerta o el uso de contenedores cerrados o inteligentes que garantan ratios de recogida similares». La norma no obliga, pero establece un carácter preferente para los modelos anteriores, que parecen ser los únicos, particularmente el sistema puerta a puerta, en poder alcanzar objetivos ambiciosos de reciclado y reducción de depósito. Las autoridades competentes « promoverán el reciclaje de alta calidad , de forma que se obtengan productos y materiales con calidad suficiente para sustituir a las materias primas vírgenes en procesos industriales». Podrán es- tablecerse en este sentido «limitaciones a los materiales impropios presentes en los flujos de

recogida separada» 25 . La ley prevé, igualmente, la posibilidad de determinación reglamentaria estatal de impropios «para su consideración como recogida separada». Este elemento puede llegar a ser clave a los efectos de determinación de la responsabilidad ampliada de los produc- tores, ya que, en caso de incumplimiento de los eventuales límites reglamentarios de impropios, podría reducirse la aportación de los produc- tores de productos a los sistemas públicos de recogida y tratamiento. La ley establece, sin esperar a su determina- ción reglamentaria, un «porcentaje máximo de impropios permitidos» para biorresiduos , que podrá ser incluso reducido por orden ministe- rial. Hay que tener en cuenta que la superación de los porcentajes máximos de impropios es considerada infracción administrativa de las entidades locales. Para evitar el incumplimien- to de los porcentajes de impropios, «las entida- des locales deberán establecer mecanismos de control, mediante caracterizaciones perió- dicas , y reducción de impropios para cada flujo de recogida separada».

25 Artículo 24.3, LRSCEC.

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