Situación y evolución de la economía circular en España
El RERE amplía la responsabilidad del producto a todos los envases, por lo que no solo se extiende a los domésticos, sino que abarca igualmente los envases co- merciales e industriales . Los productores de estos envases están obligados a la financiación y organización de la gestión total de estos residuos de envases. En el caso de los envases comerciales no pe- ligrosos gestionados por entidades loca- les, los productores deberán compensar la totalidad de los costes de la recogida separada y de los costes por la gestión de envases efectivamente recuperados en la fracción resto. También se prevé una compensación con relación a los envases no gestionados por las entidades locales cuando acaban en el sistema público. La misma obligación es exigible a los pro- ductores de envases industriales cuando acaban en el flujo de residuos de compe- tencia local. Aprobación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertedero, incineración y coincineración de residuos La LRSCEC introduce un impuesto sobre el depósito de residuos en vertedero, la incineración y la coincineración. Se trata de un «tributo de carácter indirecto que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coinci- neración para su eliminación o valorización energética». El contribuyente de este impuesto son las personas físicas o jurídicas y demás entidades que prevé la legislación tributaria que realice el hecho imponible. El legislador parece que «está pensando en las entida- des locales titulares de gestión de residuos municipales y, si procede, los que tengan la competencia delegada, de acuerdo con
la legislación de régimen local, con inde- pendencia de la modalidad de gestión del servicio» 28 . Los gestores de vertederos, de las instalaciones de incineración o de coin- cineración, cuando sean distintos de quien realiza el hecho imponible, son sustitutos del contribuyente, y deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los contribuyentes del impuesto, «quedan- do estos obligados a soportarlas». Hay que tener en cuenta la conexión exis- tente entre el impuesto y la tasa municipal prevista en el artículo 11.3, LRSCEC, que debe ser no deficitaria y reflejar el «coste real directo e indirecto» de las operaciones de tratamiento de residuos, en el que se integran lógicamente los costes tributa- rios indicados. También hay que tomar en consideración que la puesta en aplicación del impuesto puede tener eventuales re- percusiones económicas en el equilibrio económico de los contratos públicos de tratamiento de residuos y eventuales con- flictos jurídicos con los contratistas de las plantas, que pueden afectar al cumplimien- to de objetivos de reciclado en los plazos fijados. Su impacto en la sostenibilidad financiera de los servicios públicos de tratamiento de residuos puede ser muy relevante si no se producen mejoras importantes en los nive- les de reutilización y reciclado de residuos. La ley plantea un nuevo escenario más exigente en términos de inversión donde las entidades públicas que demuestren una mayor capacidad de recuperación y reci- clado de materiales, reduciendo en conse- cuencia el depósito de rechazo en vertede- ro, van a poder reducir los costes fiscales, incrementar los ingresos de los sistemas
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28 G. Patón García (2022): «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, a la incineración y la coincineración de residuos (arts. 83 a 97)», en J. J. Pernas García y J. Sánchez (dirs.), Estudio sistemático de la nueva Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Monográficos Revista Aragonesa de Administración Pública, núm. extra 21.
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