6. Incluir normativa de responsabilidad por la provisión de datos erróneos, interrupciones en la transmisión de datos, trabajo interpretativo de baja cali- dad, o por destrucción/pérdida o alteración de datos (si es ilegal o acciden- tal) que puedan causar daños. 7. Definir los derechos de ambas partes para realizar auditorías sobre el cum- plimiento de las obligaciones mutuas. 8. ¿Cuál es la duración prevista del contrato? ¿Qué derechos para rescindir el contrato? ¿Qué aviso dar a sus socios? 9. Acordar la legislación aplicable y los mecanismos de aplicación ante in- cumplimientos.
5.3.2 Acuerdos contractuales en el modelo de relación B2G 37
A continuación, se detallan algunas consideraciones que pueden ayudar a las empresas privadas y organismos públicos en las iniciativas de compartición de datos: 1. Los organismos públicos deben identificar un propósito de interés públi- co , los datos del sector privado necesarios para el propósito en cuestión y el nivel de granularidad necesario. Las empresas, por su parte, también pueden reflejar que sus datos pueden contribuir a un propósito de interés público.
2. Las partes deberían identificar los objetivos internos y limitaciones a las que se enfrentan relacionadas con la compartición de datos:
37 https://eur-lex.europa.eu/le- gal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CE- LEX:52018SC0125&rid=2
Inversión en ampliar el conocimiento en gobernanza de datos (necesidades de concienciación y formación del equipo, si fueran necesarias).
Las organizaciones que disponen de departamentos corporativos respon- sables de la compartición de datos encontrarán que compartir datos con or- ganismos públicos (o igualmente con empresa privada) es menos costoso en términos de gobernanza dedatos, infraestructura, legalidad y aspectos legales. Las empresas y los organismos del sector público deben garantizar el cum- plimiento de la legislación vigente en términos de protección de datos GDPR (garantizar la legalidad del procesamiento, el consentimiento, el uso adecuado de técnicas de anonimización, la confidencialidad y protección de datos desde el diseño y por defecto, etc.). y de privacidad ePrivacy (propues- ta de reglamento no aprobada a fecha de publicación de la presente guía). Los organismos del sector público deben realizar un análisis cuidadoso de las posibles fuentes de datos y determinar las limitaciones de un proveedor de datos específico. 3. Las partes deben elegir las modalidades técnicas y prácticas de comparti- ción de datos que mejor se adapten a sus procesos internos y de gobernan- za de datos: Los organismos públicos deben salvaguardar los intereses comerciales legí- timos de la empresa privada (ej. información comercial confidencial, secre- tos comerciales) y garantizar la seguridadde acceso a los datos. Los datos del sector privado que se transfieren a un organismo del sector público deben tratarse como datos confidenciales. Es necesario explicitarlo y deben existir medidas adecuadas para garantizar la seguridad de la red y los sistemas de información.
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Aspectos relevantes de la apertura/compartición de datos en el entorno empresarial
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