CASTRO URDIALES SMART PEOPLE 2020 - 2039
CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS
CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
+ Las unidades orgánicas se crean, modifican o suprimen por acuerdo de Junta de Gobierno Local, a propuesta del/de la titular del Área correspondiente y previo informe del Departa- mento competente en materia de organización administrativa. + La creación o modificación de cualquier unidad orgánica exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos, que deberán ser debida - mente justificados en los informes previos: a.Delimitación de funciones y competencias b.Determinación de su integración en la estructura administrativa municipal. c.Evaluación del impacto presupuestario. d. En ningún caso se crearán nuevos órga - nos o unidades que supongan duplicidades en la estructura administrativa existente. + Una vez creadas dichas unidades por la Junta de Gobierno local, tendrán su reflejo en el organigrama funcional y, en su caso, en la relación de puestos de trabajo y en el manual de estructura.
+ Los puestos de trabajo, se crean, modifican y suprimen a propuesta del/de la titular del Área respectiva, previo informe de los Departamen- tos competentes en materia de Organización y Personas, a través de la Relación de puestos de trabajo, que se negociará y aprobará de acuerdo con su regulación específica. + La creación, modificación o supresión de cualquier puesto de trabajo supondrá la elabo - ración, modificación o supresión de su ficha descriptiva en el Manual de Funciones de los puestos de trabajo o inventario de puestos de trabajo, así como su inclusión/exclusión en el organigrama funcional y, en su caso, en el Manual de estructura.
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