Castro Urdiales Smart People 2020-2039

CASTRO URDIALES SMART PEOPLE 2020 - 2039

De acuerdo al artículo 74 del TREBEP, en cuan - to a la Ordenación de los puestos de trabajo, “Las AAPP estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profe - sional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.” Las RPT son herramientas relevantes en la concreta configuración organizativa de la función pública “...constituye un mecanismo básico de la organización administrativa, en el ejercicio de la potestad de autoorganiza- ción que le está conferida...” (STSJ Madrid, sección 7ª, de 23 de septiembre de 2000, rec. 1330/1997). Las RPT ... “son un acto ... mediante el que la Administración se autoorganiza, ordenando un elemento de su estructura como es el del per- sonal integrado en ella” (STS, de 5 de febrero de 2014). En cuanto a los objetivos de una Relación de puestos de trabajo, cabe destacar parte del contenido del Informe de la Comisión de Estu- dio y preparación del EBEP, MAP 2005, dirigido por el profesor Sánchez Morón: “Las Relacio- nes de Puestos de Trabajo ... han planteado otro tipo de problemas, ligados a la excesiva rigidez y falta de versatilidad con que, a veces, se define en ellas el contenido de los puestos, lo que dificulta la distribución de las tareas que son necesarias y genera conflictos internos e ineficiencia”.

“Además ... debería diferenciarse el documen - to público, llámese RPT, Catálogo o de otra forma, que clasifique los puestos de trabajo y señale el perfil o los requisitos esenciales exigidos para su desempeño, así como las retribuciones correspondientes a cada puesto, de la identificación precisa de su contenido funcional. Esta última debe establecerse más bien en instrumentos de carácter interno y de mera gestión, carentes de valor jurídico y fácilmente modificables, con el fin de evitar la rigidez excesiva del diseño de los puestos a que nos hemos referido”. Es por ello que las fichas descriptivas deberán tender a la homogeneización de funciones y agrupación de puestos de trabajo, confirién - doles mayor polivalencia en aras a facilitar la movilidad de sus ocupantes, y facilitar, entre otras cuestiones, la gestión del personal en cuanto a sustituciones y/ o refuerzos, en caso de vacaciones, permisos, licencias, incapacida- des temporales, etc. Respecto de la adscripción concreta de los puestos de trabajo a Unidades administrati- vas específicas, cabe señalar que el artículo 74 del TREBEP no señala este elemento entre el contenido esencial de las Relaciones de Puestos de Trabajo, con el fin, entendemos, de evitar, de nuevo, la rigidez y falta de ver- satilidad que los expertos de la Comisión de Estudio y preparación del EBEP apuntaban en su informe.

A continuación, presentamos el modelo de ficha descriptiva de los puestos de trabajo:

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