El Recorrido a la Vivienda en la Comunidad con Apoyo Una





OPCIONES DE VIVIENDA CON ELEMENTOS INNOVADORES

EL RECORRIDO PARA ACCEDER A LA VIVIENDA EN LA COMUNIDAD CON APOYO

Departamento de Servicios Humanos de Nueva Jersey Departamento de Servicios Humanos de Nueva Jersey (DHS) División de Discapacidades del Desarrollo (DDD) ¿QUÉ ES LA DIVISIÓN DE DISCAPACIDADES DEL DESARROLLO DE NUEVA JERSEY (DDD)?

Los padres a menudo preguntan: “¿Qué sucederá cuando no pueda cuidar más a mi adulto niño?”. Los padres a menudo preguntan: “¿Qué sucederá cuando no pueda cuidar más a mi adulto niño?”

La División de Discapacidades del Desarrollo (DDD) del Departamento de Servicios Humanos de Nueva Jersey es una agencia gubernamental líder en el suministro de servicios comunitarios para personas con discapacidad intelectual/del desarrollo. La DDD financia todos los servicios residenciales y de apoyo para adultos con discapacidad intelectual/del desarrollo en Nueva Jersey mediante servicios financiados por Medicaid. La mayoría de quienes reciben servicios brindados por la DDD viven en una casa con sus familias, es posible que reciban apoyo en sus propios hogares o en lugares no autorizados, y servicios de apoyo, incluidos el empleo o la habilitación de día. Una cantidad más pequeña de individuos recibe financiación para vivir en residencias comunitarias con autorización, apartamentos de vida independiente y de apoyo. Hay recursos limitados para apoyo residencial basados en la comunidad para individuos que reúnen los requisitos de elegibilidad con necesidad emergente de vivienda o incapaces de vivir con la familia. La ley requiere que los servicios de la DDD maximicen el potencial de desarrollo, y deberán brindarse de la manera en que sean menos restrictivos de la libertad personal de cada individuo (N.J.S.A. 30:6D-9). Cuando los servicios no están disponibles de inmediato, la DDD puede asignar personas a las listas de espera para la exención. En cuanto a los beneficiarios que reúnen los requisitos para Medicaid y la DDD que han sido evaluados como necesitados, la DDD tiene reglamentaciones para atender a una persona más rápido en caso de emergencia. Las opciones de servicio dependen de los recursos disponibles. Es importante que se entiendan las reglamentaciones de la DDD más actuales, particularmente las relacionadas con una emergencia. Para obtener más información, visite: www.nj.gov/humanservices/ ddd/news/publications/divisioncirculars.html. Las circunstancias pueden cambiar el lugar en el que se ubican las personas que necesitan con urgencia servicios residenciales antes de llegar al inicio de la lista de espera de la Exención para Asistencia Comunitaria. Si existe una emergencia, le corresponde a la familia poner la situación en conocimiento de la DDD. Esta agencia estatal determinará si las circunstancias de un individuo cumplen sus criterios de emergencia. Si lo hacen, la persona se ubicará en la parte superior de la lista para recibir servicios. Si no hay acuerdo sobre si existe una emergencia, si los servicios ofrecidos cumplen la norma de emergencia o si el apoyo a largo plazo es adecuado, el consumidor puede apelar la determinación de la DDD.

¿QUIÉN REÚNE LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LOS SERVICIOS DE LA DDD? Los adultos mayores de 21 años pueden reunir los requisitos para recibir servicios de la DDD cuando cumplan los criterios funcionales de las discapacidades del desarrollo, sean residentes legales de los Estados Unidos y Nueva Jersey y reúnan los requisitos para Medicaid. La definición de discapacidad intelectual/del desarrollo es la siguiente: • el diagnóstico de un impedimento físico o mental que incluye, entre otros, autismo, retraso mental, parálisis cerebral, epilepsia, espina bífida o deterioro neurológico; • una discapacidad grave y crónica que debe manifestarse antes de que la persona cumpla 22 años y la expectativa sea que será permanente; y

• dificultades en, al menos, tres áreas de actividades de la vida, entre las que se incluyen el autocuidado, el aprendizaje, la movilidad, la toma de decisiones y la comunicación receptiva y expresiva del idioma, la autosuficiencia económica y la vida independiente.

INGRESO SUPLEMENTARIO DE SEGURIDAD (SSI)

El SSI es un programa federal que ofrece pagos mensuales en efectivo a niños y adultos elegibles que los necesitan. En Nueva Jersey, las personas que reúnen los requisitos para el SSI también son buenos candidatos para Medicaid.

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