El Recorrido a la Vivienda en la Comunidad con Apoyo Una



BREVE HISTORIA DE LA VIVIENDA DE APOYO

Una Breve Historia sobre la Vivienda de Apoyo

Durante casi 40 años, los servicios residenciales brindados en la comunidad han sido la opción preferida residencial, en vez de vivir en grandes entornos institucionales. Las tendencias apoyan cada vez más los lugares más pequeños, personalizados y, a la vez, vivir con la mayor independencia posible con ayuda. En 1999, la Corte Suprema de los Estados Unidos ratificó en la decisión del caso Olmstead v. LC que, conforme a la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), podría no ser necesario que las personas vivan en un entorno institucional si una alternativa menos restrictiva puede satisfacer sus necesidades.

Según la Universidad de Colorado, de los estados que participaron en el Proyecto sobre Discapacidades del Desarrollo, Nueva Jersey fue uno de los seis estados del país que gestionó el mayor número de instituciones estatales (Braddock, 2013). El Centro de Investigación y Formación de la Vida Comunitaria en la Universidad de Minnesota tiene varias publicaciones que revisan los estudios de investigación en materia de personas con discapacidad intelectual/del desarrollo (I/DD, por sus siglas en inglés) a fin de que vivan una vida significativa en sus comunidades. En Nueva Jersey, se prepara a las personas que salen de los marcos institucionales para la vida en comunidad mediante esfuerzos educativos. Para ello, se habla con los compañeros que han completado con éxito tales transiciones. Nueva Jersey ha hecho progresos en aumentar las oportunidades para vivir en las comunidades y reducir la cantidad de personas que viven en centros de desarrollo gestionados por el estado y en los hospitales psiquiátricos. Esta es una tendencia positiva, tanto con respecto a la calidad de vida como a las perspectivas financieras. Una breve investigación sobre los costos y resultados de los servicios comunitarios para las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo reveló que el costo de la atención institucional es muy superior al de suministrar apoyos similares dentro de los entornos comunitarios (Stancliffe y Lakin, 2004). Los estados suelen gastar mucho más dinero en apoyo a las instituciones y residencias comunitarias que el que proporcionan a los servicios de apoyo a la familia. Sin embargo, la mayoría de las personas que reciben servicios viven en el hogar familiar. Afortunadamente, en todo el país está en marcha un cambio para proporcionar a las familias más fondos y la flexibilidad necesaria para utilizar los recursos como mejor les parezca. Los individuos y familias a quienes se les da más control, a través de los servicios orientados a personas con presupuestos individuales, están más satisfechos con los servicios que reciben (Lakin et al., 2003).

EL IMPACTO DE LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE OLMSTEAD EN 1999 En una interpretación histórica de la Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés), la Corte Suprema decidió que las personas con discapacidad tienen derecho a recibir cuidados en el entorno que sea más integrado. La institucionalización innecesaria viola la ADA. En la actualidad, cada estado implementa planes para cumplir los mandatos de esta decisión Olmstead. Las personas que viven en centros de desarrollo y que optan por abandonarlos están haciendo la transición a emplazamientos comunitarios. La resolución de un pleito entre Derechos de la Discapacidad de Nueva Jersey y el Departamento de Servicios Humanos de Nueva Jersey exige que cualquier persona que cumpla los criterios de Olmstead (inicialmente estimado en 600 residentes) debe pasar (en aquel momento) de las siete instalaciones institucionales del estado a entornos integrados para 2017 a fin de cumplir la decisión de la Corte Suprema. Para obtener más información, consulte: www.nj.gov/humanservices/ddd/programs/olmstead/ oipac.html . Los Centros para Servicios de Medicare y Medicaid (CMS) permiten que los estados redirijan los fondos para la atención institucional a fin de brindar servicio a las personas en los entornos más integrados de la comunidad mediante el proceso de “exención”. Hasta la fecha, todos los años el estado ha hecho la transición de individuos desde centros de desarrollo hacia hogares comunitarios y, por consiguiente, cumple la obligación legal del estado. Para obtener más información, consulte: www.state. nj.us/humanservices/ddd/documents/Documents%20 for%20Web/DRNJ%20v.%20Velez%20II%20-%20 Settlement%20Agreement.pdf.

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