Propuestas de mejora para la colaboración público-privada en España
4.1. Introducción Una vez establecido el marco estratégico opor- tuno, la referencia fundamental para el análisis de las alianzas público-privadas parte de la Ley de Contratos del Sector Público, en la que se establecen los marcos específicos de cola - boración entre ambos sectores, incluyendo la gestión de infraestructuras y servicios y la ela- boración de consorcios y sociedades mixtas. De esta manera, el contrato de concesión, tal y como viene desarrollado en la ley, constituye el indicador adecuado para desarrollar dife- rentes esquemas, tales como concesiones de infraestructuras o servicios, e incluye, además, posibilidades de desarrollo vinculadas a la elaboración y a la puesta en marcha de nuevos proyectos vinculados a los ejes estratégicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Teniendo en cuenta este contexto, aparecen diferentes ámbitos para mejorarlo. Los princi- pales son los siguientes:
de las CPP, al bloquear de forma fáctica el desarrollo de nuevas iniciativas de este tipo.
La ley, que rompe el vínculo entre la inflación y los precios públicos, tiene como objetivo evitar el crecimiento del gasto público en condicio- nes de consolidación presupuestaria. En lo relativo a las CPP, el reglamento establece que el periodo de la concesión será el suficiente para recuperar las inversiones producidas, tal y como aparece en el artículo 10 del menciona- do real decreto. Este artículo especifica como costes de inversión las inversiones materiales, pero no otros costes de explotación. Por tanto, dadas la fórmula de cálculo de la rentabilidad (que se referencia en el bono español a diez años más doscientos puntos básicos) y la exclusión de algunos costes de establecimiento de la concesión, la rentabilidad que ofrecen estos contratos es totalmente insuficiente. Es necesario, en consecuencia, reformular el artículo de manera que el cálculo sobre los plazos y la rentabilidad de las inversiones no estén sujetos a esta norma, sino que se ade- cúen a los diferentes perfiles de riesgo de cada uno de los proyectos. Habría que adecuar, además, las tasas de referencia a la duración de los proyectos, tomando como referencia, por ejemplo, el bono español a treinta años más trescientos puntos básicos. También sería necesario incluir los cánones anticipados o las inversiones iniciales dentro de los concep- tos que hay que tener en cuenta al calcular el periodo de recuperación. Por otro lado, sería necesario asimismo incluir que la Ley de Desindexación no debería apli- carse en las concesiones de obras y servicios de duración superior a cinco años para permitir el diseño de concesiones más viables. Estas modificaciones podrían conseguir que las CPP fueran lo suficientemente atractivas para las entidades privadas.
• Reformular las provisiones relacionadas con la desindexación.
• Mejorar el mecanismo de iniciativa privada.
• Mejorar los mecanismos de resolución de controversias.
• Extender la experimentación a través de sandboxes regulatorios.
• Eliminar la burocracia y los costes adminis- trativos.
4.2. Tasas de rentabilidad y Ley de Desindexación La Ley de Desindexación y su reglamento, establecido en el Real Decreto 55/2017, cons - tituyen el principal obstáculo para el desarrollo
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