La colaboración público-privada en España

Propuestas de mejora para la colaboración público-privada en España

1.2. Los proyectos de iniciativa privada podrían versar sobre todo tipo de contratos Los proyectos de IP podrían versar sobre todo tipo de contratos (obras, suministros, servicios y concesiones de obra y de servicio). Podrían tener por objeto tanto el desarrollo de nuevas infraestructuras y servicios como, principal- mente, la modernización tecnológica, la digi- talización y la transformación ambiental de infraestructuras o servicios existentes. La regulación legal disociada de concesiones de servicios y de obras ha llevado a resolucio- nes sobre proyectos de IP como la Resolución 400/2020 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de marzo, que no ha admitido la extensión a otros con- tratos de la prima de puntos de los estudios de viabilidad de concesiones de obra pública. Prima que debería extenderse a todos los con- tratos de IP que permite el artículo 28.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que así debería desarrollarse. 1.3. Regularizar la presentación y la licitación de los proyectos de iniciativa privada Así, los proyectos de IP habrían de presentarse ante la comisión en un estado de maduración muy avanzado. Ello significa que deben incor - porar (1) el estudio de viabilidad (artículo 247.2 de la Ley de Contratos del Sector Público) y (2) los proyectos técnicos. Los proyectos serían examinados por una unidad de la comisión que podría denominarse Evaluador Externo Independiente (EEI), a cuyo efecto habría formado personal propio y con- tratado un panel de grandes empresas consul- toras de alto nivel, con garantías y exigencias de independencia adecuadas. El examen de

la IP se realizaría con un proceso de diálogo entre el EEI y el proponente, que concluiría con un informe vinculante emitido en un periodo máximo de sesenta días (habría plazos inferio- res o superiores en función de la naturaleza y la complejidad de los proyectos por examinar). En el supuesto de estimarse viable el proyecto, el EEI elaboraría, con cargo a aquel, todos los documentos de la licitación (pliegos adminis- trativos y técnicos). Esta se publicaría en un tiempo máximo de treinta días y se sustancia- ría por el procedimiento de urgencia. El autor de la IP tendría derecho al reconocimiento de un 10 % de puntos adicionales en la licitación y al reembolso de todos los gastos incurridos, en caso de que no sea el adjudicatario final de la propuesta. En este sentido, un ejemplo de cómo se puede gestionar la IP creando mecanismos ágiles y flexibles para generar nuevos proyectos y ca- nalizar la inversión sería el utilizado en el New South Wales Treasury de Australia 1 . El proceso para recibir proyectos de IP está diseñado para animar al sector privado a presentar propues- tas innovadoras al Gobierno. Su objetivo clave es brindar consistencia y certeza en el proceso, para lo que disponen, entre otros elementos, de una guía de IP 2 que establece cómo se evaluarán las propuestas dentro de un marco transparente. Los criterios clave son la singu- laridad, la relación calidad-precio y el encaje estratégico con los objetivos del Gobierno.

1 https://www.nsw.gov.au/nsw-government/unsolicited-proposals 2 https://www.nsw.gov.au/sites/default/files/2020-05/Unsolicited_Proposals_Guide.pdf

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