La colaboración público-privada en España

Propuestas de mejora para la colaboración público-privada en España

3. Potenciar el efecto de los incentivos fiscales como

A fin de revertir la pérdida de competitividad absoluta, en términos nacionales, y relativa, en términos comparativos con otros estados per- tenecientes a la OCDE, es necesario acometer medidas que corrijan las causas que dañan la efectividad del esquema. Modificaciones con - cretas de la actual normativa concerniente a los incentivos fiscales permitirán darles a es - tos seguridad jurídica, aumentar los recursos públicos y privados a través de la fiscalidad y acelerar la llegada de recursos a los operado- res económicos. A continuación, se proponen medidas de alto y rápido impacto en el tejido empresarial y en la recuperación de atractivo y competitividad de los incentivos fiscales, no solo de I+D+i, sino de la economía intangible en su conjunto: 3.1. Refuerzo de la seguridad jurídica de los informes motivados vinculantes • Los IMV ex ante emitidos por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) tendrán la plena consideración de IMV ex post, una vez se acompañen de un informe favorable de seguimiento emitido por este centro, y hasta la fecha en que dicho informe valide la ejecución de las actividades de I+D. Esta consideración será plenamente válida a los efectos de la monetización prevista en el artículo 39.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. • Identificar los gastos de innovación tecnoló - gica susceptibles de formar parte de la base de la deducción mediante la modificación de la redacción del artículo 35.2.b de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para elimi- nar así las discrepancias existentes entre el concepto de innovación y los descritos en dicho apartado. • Habilitar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) para emitir informes de calificación vinculantes,

movilizador de la inversión privada en investigación, desarrollo e innovación

El sistema de incentivos fiscales para I+D en España contribuye a la reducción del coste de capital privado destinado a ello de manera significativamente inferior a su capacidad no - minal. Esta relación entre la capacidad efectiva y la nominal viene erosionándose de manera constante en los últimos años. Dicho comportamiento se aleja del de la ma- yoría de los estados miembros de la OCDE. Es decir, en la mayoría de esos estados, aumenta el potencial de los incentivos fiscales y, a su vez, la aplicación práctica resulta más próxima al potencial de diseño de los instrumentos. De forma adicional, los estados miembros que tradicionalmente no incluían los incentivos fis - cales en su porfolio de instrumentos de fomen- to de I+D empresarial los han introducido en su cartera, tal es el caso de Alemania.

Existen diversas causas que pueden explicar este comportamiento:

1. La discrepancia en la calificación de la natu - raleza de las actividades: entre un 6 % para I+D+iT y un 12 % solo para I+D, de acuerdo con los datos del Ministerio de Ciencia e Innovación. 2. La ralentización en la emisión de informes motivados vinculantes (IMV), que se recupe- ró de manera significativa entre 2015 y 2018 y que se mantiene en niveles razonables. 3. Y, posiblemente la causa principal, la des- viación entre la consideración de las activi- dades como I+D+iT y su elegibilidad a los efectos de materializar la deducción fiscal.

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