La colaboración público-privada en España

Propuestas de mejora para la colaboración público-privada en España

a los efectos de las deducciones para las industrias culturales y audiovisuales, de ma- nera similar a lo previsto en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motiva- dos relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. • Dotar de carácter vinculante al certificado de nacionalidad y de carácter cultural emiti- do por el ICAA para aquellas producciones que soliciten esta deducción, a fin de garan - tizar la seguridad jurídica de los inversores en materia de producción audiovisual. Se reforzaría así la certeza de que la Adminis- tración tributaria aceptará que dicha pro- ducción pueda acogerse a la deducción. 3.2. Refuerzo de la seguridad jurídica de la fiscalidad verde • Aunar el impulso de la transición energética y de la innovación tecnológica a través de la fiscalidad ecoeficiente, aprovechando las ventajas de agilidad y rápida adopción que los incentivos fiscales ofrecen a los opera - dores económicos. • Establecer tramos reducidos del IVA en activi- dades que impulsen la economía circular y la reparación de equipos y dispositivos en el sec- tor tecnológico, consiguiendo así impulsar un sector motriz y transversal de la digitalización y la eficiencia energética nacional, al mismo tiempo que se incorporan criterios para la reducción de su huella medioambiental.

Comunidad Europea, extendiendo a todos los sectores de actividad la elevación del incentivo a la innovación tecnológica del artículo 35.2.b de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, prevista en Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprue- ban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económi- ca, para la industria de la automoción. • Favorecer la reinversión de beneficios empresariales en actividades de I+D+i intersectorial referenciando expresamente la aplicabilidad de las actividades de I+D como instrumento financiero que permita canalizar los beneficios empresariales hacia actividades de I+D+i dentro del capítulo II, titulado Régimen fiscal de las Agrupaciones de Interés Económico, de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, ya sea incluyéndola dentro del artículo 17 de la ley o en nuevos artículos. • Introducir criterios de aceptación para calcular los precios de transferencia para operadores económicos de confianza den - tro del capítulo II de la Ley de Agrupaciones de Interés Económico. • Recuperar de manera paulatina los valores anteriores a 2017 (ochocientos millones de euros) de la dotación presupuestaria previs- ta para los incentivos fiscales para I+D+i), a fin de evitar dificultades de aplicación, así como la erosión de la aplicabilidad de estos, en línea con los resultados descritos en el informe de la OCDE de diciembre de 2019. • Flexibilizar los requisitos para la moneti- zación de las deducciones por I+D+i y la compensación inmediata de estos créditos, introduciendo las siguientes modificaciones en el artículo 39.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: o Eliminar la carencia de un año para poder aplicar esta opción, establecida en el artículo 39.2.a.

3.3. Refuerzo de los incentivos fiscales

• Asegurar los incentivos fiscales evitando su declaración como ayudas de Estado por la

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