La colaboración público-privada en España

Propuestas de mejora para la colaboración público-privada en España

es la seguridad jurídica, junto con la transpa- rencia y la rendición de cuentas (accountabi- lity) 4 . Es decir, resulta necesario aportar plena seguridad jurídica a los operadores privados y, sobre todo, a los financiadores. La seguridad jurídica enlaza, a su vez, con dos conceptos: la claridad y estabilidad de las normas regula- doras, y la previsibilidad en los criterios que siguen las Administraciones públicas al aplicar las normas, además de la coherencia entre los juicios y los actos de la Administración General del Estado y los de las Administraciones auto- nómicas y locales. En este sentido, se deben eliminar los obstá- culos regulatorios que lastran la obtención de una rentabilidad razonable a las empresas en los proyectos de CPP mediante: 5.2.1. La no aplicación para contratos de concesión a largo plazo de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española y su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero. 5.2.2. La redefinición de la cláusula de progre - so, en el artículo 259.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, de cara a favorecer la mo- dificación de los contratos de concesión para adaptación tecnológica y medioambiental a través de una compensación. Es decir, se pro- pone introducir el derecho al restablecimiento del equilibrio económico de las concesiones en los supuestos de medidas de adaptación tecnológica, medioambiental, de accesibilidad y seguridad para los usuarios. 5.2.3. La simplificación y la generalización de las denominadas cláusulas step-in, en el artículo 214.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, sobre la cesión de los contratos con- cesionales para permitir al financiado susti - tuir al operador-gestor de la concesión en el supuesto de insolvencia de este, y así dar más seguridad al sector financiero y, por ende, a la financiación de proyectos.

5.2.4. Un mayor respaldo jurídico en el cobro de servicios al usuario, como, por ejemplo, en el caso de las concesiones de autopistas de peaje, que, para implantar sistemas de cobro más modernos (free flow), requieren una nor- mativa que habilite esta posibilidad sin gran- des riesgos, como ya ha ocurrido en países como Portugal. 5.2.5. Por lo que respecta a la resolución de conflictos, la incorporación en los contratos concesionales de mecanismos eficientes de seguimiento y de solución no jurisdiccional de controversias entre el operador privado y la Ad- ministración concedente, que sean ágiles, sen- cillos, objetivos y altamente previsibles (con alta cualificación profesional). Igualmente, se propo - ne que los actuales Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales asuman legalmente la función de resolver las controversias en pri- mera instancia sobre la ejecución y la extinción de los contratos. Sería altamente conveniente la existencia de un tribunal administrativo especia- lizado en contratos de concesión. 5.2.6. La eliminación de las incoherencias exis- tentes entre la Ley 38/2003, de 17 de noviem - bre, General de Subvenciones y el Real Decreto 2093/2008, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la In- novación Tecnológica, que genera obstáculos debido a la inseguridad jurídica en la relación entre las empresas y dichos centros.

5.3. Gestión del riesgo compartido

Para la correcta implementación de las CPP, por encima de todo, se requiere un entorno político que apoye el proyecto de inicio a fin, desde la etapa de planificación y desarrollo a la de mantenimiento y gestión del servicio o infraestructura. Si bien es cierto que, en los contratos de con- cesión, por ejemplo, la transferencia de riesgos resulta esencial, todo riesgo implícito en el pro-

4 En el estudio La gobernanza de los contratos públicos en la colaboración público-privada (2018), de José María Gimeno Feliu y otros.

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