Dossier Quatre Carreres Plaza 23.6.22

Quatre Carreres Plaza S.Coop.V. Requisitos de Acceso a VPP

REQUISITOS DE ACCESO A VIVIENDA PROTEGIDA (VPP)

El interesado en adquirir vivienda con Protección Pública (VPP) deberá cumplir en términos generales con los siguientes requisitos :

1. Ser mayor de edad o menor emancipado legalmente y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. 2. Qué ni él ni ningún miembro de la unidad de convivencia sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra VPP en la misma localidad . Este extremo recoge la salvedad en cuanto a que se den circunstancias de obsolescencia, inadecuación o excepción.

3. Qué el titular de una VPP no se haya beneficiado de ayudas públicas en los últimos 10 años.

4. Qué los ingresos de la unidad de convivencia no excedan del 6,5 veces el IPREM o Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM anual en 2021 y 2022: 8.106,28 € . La determinación de la cuantía máxima de los ingresos de la unidad de convivencia, atenderá a las situaciones particulares de cada una de ellas en el momento de la solicitud del visado del contrato, estudiadas en cualquier caso por la administración pública competente.

A efectos de acceso a vivienda con protección pública, tendrá la consideración de unidad de convivencia :

▪ La integrada por los cónyuges no separados legalmente, hijos menores no emancipados e hijos mayores de edad incapacitados judicialmente.

▪ En los casos de separación legal o cuando no exista vinculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y los hijos menores no emancipados y los mayores de edad incapacitados judicialmente que convivan con uno u otro. Las referencias a la unidad de convivencia se hacen extensivas a las parejas de hecho reconocidas legalmente.

OTROS DATOS DE INTERÉS

Las Viviendas con protección pública habrán de destinarse a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales, sin que en ningún caso puedan dedicarse a segunda residencia o a cualquier otro uso. Los adquirentes de la vivienda deberán proceder a su ocupación en el plazo máximo de 6 meses desde la entrega de la misma. Para realizar obras o reformas deberá obtenerse autorización de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. El régimen de protección de las VPP tendrá con carácter general una duración de 30 años, a contar desde la obtención de la Calificación Definitiva y se extinguirá por el mero transcurso del tiempo. Transcurridos 10 años desde la fecha de adquisición de la vivienda, los propietarios podrán vender o alquilarla, aunque no a un precio o a una renta libre, sino a un precio máximo legal de venta o a una renta anual máxima, conforme a lo establecido en la normativa vigente de vivienda protegida.

La administración ejercerá los derechos de Tanteo y Retracto, de conformidad a las condiciones y procedimientos legalmente establecidos.

LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO PODRÁN VERSE ALTERADOS POR CUALQUIER MODIFICACIÓN POSTERIOR DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE.

4

Este dossier se facilita a petición expresa del cliente, quien es conocedor de que toda la información incluida en el mismo es orientativa y no contractual por estar pendiente de elaboración el Proyecto de Ejecución. Por esta misma razón el cliente acepta que la información ofrecida en el dossier podrá experimentar variaciones por razones técnicas, jurídicas, administrativas o por decisión de la Cooperativa. Amueblamiento no incluido.

Made with FlippingBook - professional solution for displaying marketing and sales documents online