SNTSS | Revista Seguridad Social, Septiembre 2026

PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA EN SUS ( SISTEMA UNIVERSAL DE SALUD)

Participación del personal de Enfermería en los Consultorios del Servicio Universal de Salud

El Servicio Universal de Salud (SUS) representa una transformación relevante del modelo de atención primaria en México. El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2026 establece al SUS como un mecanismo obligatorio de coordinación e integración operativa entre las instituciones públicas de salud, entre ellas el IMSS, ISSSTE e IMSS-BIENESTAR.

Avanzar hacia un acceso UNIVERSAL, OPORTUNO, CONTINUO y de CALIDAD

En este nuevo modelo, el personal de Enfermería adquiere un papel estratégico: estos consultorios tendrán, entre otros perfiles, personal de Enfermería con licenciatura. Lo más relevante desde la perspectiva laboral y profesional es que el modelo contempla que las enfermeras y los enfermeros licenciados puedan realizar actividades de prescripción dentro de las líneas de atención primaria definidas por el SUS.

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Participación del personal de Enfermería en consultorios SUS

BENEFICIOS

RIESGOS

▪ Reconocimiento formal de las competencias profesionales de Enfermería como profesión autónoma y especializada en atención primaria. ▪ Ampliación de la cobertura de atención primaria: los 12,750 consultorios nuevos (operando a partir de enero de 2027) contarán con personal de Enfermería con licenciatura habilitado para prescribir. ▪ Fortalecimiento del papel de Enfermería dentro del modelo de salud, con respaldo público del propio IMSS sobre su papel central en el SUS. ▪ Oportunidad de consolidar una vía de profesionalización (no de sustitución) dentro del sistema de salud.

▪ Incremento de responsabilidad profesional, clínica, administrativa y jurídica sin que necesariamente se ajusten las condiciones laborales. ▪ Falta de certeza jurídica sobre el alcance de las decisiones clínicas del personal que prescribe, si no se delimita con claridad. ▪ Ampliación de funciones sin reconocimiento económico proporcional (salarial y de prestaciones). ▪ Capacitación reducida a una simple inducción operativa, en lugar de un programa formal, continuo y certificado . ▪ Riesgo de precarización: que la medida se use para cubrir el déficit de personal médico o ampliar la atención sin aumentar proporcionalmente los recursos humanos y laborales. ▪ Transferencia unilateral de responsabilidades si la participación de Enfermería no se construye bajo un principio de profesionalización y reconocimiento.

Tres garantías irrenunciables ante la ampliación de funciones

1 Protección jurídica La prescripción convierte al personal de Enfermería en un actor con capacidad de decisión clínica y, por tanto, con responsabilidades que deben estar claramente delimitadas. No puede exigirse responsabilidad profesional ampliada sin certeza jurídica sobre el alcance de sus decisiones.

2 Capacitación y certificación

3 Remuneración económica La ampliación de funciones incrementa la responsabilidad clínica, administrativa y jurídica del personal de Enfermería y debe reflejarse en su salario y prestaciones.

La prescripción exige formación específica, continua y verificable, mediante un programa formal de formación, actualización, evaluación y certificación de competencias. La capacitación no puede limitarse a una inducción para operar el consultorio.

A mayor responsabilidad profesional debe corresponder un reconocimiento económico proporcional.

“Estamos a favor de fortalecer la atención primaria y de reconocer las capacidades profesionales de Enfermería; pero toda ampliación de responsabilidades debe estar acompañada de tres garantías irrenunciables: protección jurídica, remuneración económica y capacitación especializada . A mayor responsabilidad, mayor reconocimiento y mayor protección para quien la ejerce.” POSTURA SINDICAL · SUS Y ENFERMERÍA

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