El régimen disciplinario se vuelve más preciso al clasificar las faltas en leves, moderadas y graves , considerando para determinar las sanciones factores como gravedad, afectación, intencionalidad, reincidencia, antecedentes y responsabilidad del cargo. Un punto especialmente relevante es que las opiniones, críticas, inconformidades, denuncias y propuestas realizadas en ejercicio de la libertad de expresión, libertad sindical o derecho de petición NO constituyen por sí mismas faltas disciplinarias . La destitución y expulsión quedan sujetas a procedimientos con resolución fundada y motivada, audiencia y derecho de defensa. En el caso de la expulsión, además de una falta grave y una resolución firme en la vía interna, se requiere la aprobación de al menos dos terceras partes del total de las personas afiliadas . En los procesos electorales se fortalecen las reglas sobre padrón, identificación de votantes, boletas, materiales y resultados. Para resolver un empate en votos válidos se establece una nueva elección exclusivamente entre las candidaturas empatadas, que deberá realizarse dentro de los 15 días siguientes . Las consultas relacionadas con la revisión del CCT también adquieren mayores garantías: el convenio deberá difundirse ampliamente antes de la votación; los resultados deberán publicarse dentro de los dos días hábiles siguientes y la documentación generada deberá conservarse durante cinco años . Finalmente, se contempla capacitación sindical para Comités Ejecutivos Seccionales y Delegacionales, con el propósito de fortalecer el conocimiento de los Estatutos, el CCT y los reglamentos que rigen la Organización. El proceso continuará con la revisión jurídica y formalización de los acuerdos aprobados por el Pleno . En esta etapa se verificará su congruencia con el marco normativo aplicable y se armonizará la redacción. Una vez concluido este procedimiento, las modificaciones serán depositadas ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) para los efectos legales correspondientes y, tras su aprobación y registro, serán difundidas a través de los medios oficiales del Sindicato para conocimiento de las estructuras sindicales y de la base trabajadora.
También se incorporan herramientas digitales para registrar sesiones, asistencia, quórum y acuerdos, conservar documentación y dar seguimiento a las decisiones sindicales. La transparencia se refuerza mediante mayores facultades de vigilancia sobre recursos y bienes sindicales, mientras que el régimen disciplinario incorpora procedimientos con notificación, audiencia, defensa, resolución y mecanismos de revisión , bajo principios de legalidad y debido proceso.
MESA 4: La representación local,más cerca de los Centros de Trabajo
La cuarta mesa lleva la actualización estatutaria al ámbito donde la representación sindical tiene contacto directo con las personas trabajadoras. Uno de los cambios estructurales más relevantes eleva de 600 a 4,000 personas trabajadoras el requisito para constituir nuevas Secciones Sindicales y futuras Delegaciones Foráneas Autónomas. Al mismo tiempo, las Delegaciones, Subdelegaciones y Representaciones Sindicales adquieren mayores responsabilidades para atender asuntos cotidianos: seguridad y salud en el trabajo, plantillas, vacantes, tiempo extraordinario, guardias, personal sustituto, ausentismo, ropa de trabajo, equipo de protección y capacitación. La comunicación con la base se fortalece mediante recorridos, reuniones, calendarios de trabajo, comités mixtos y seguimiento de acuerdos bilaterales. Cuando un asunto no pueda resolverse localmente, se precisa su canalización hacia instancias superiores, incluidos los asuntos contractuales.
MESA 5: Democracia sindical, huelga, disciplina y consulta
La quinta mesa aborda algunos de los mecanismos más sensibles de la vida sindical: huelga, sanciones, elecciones y consultas vinculadas con la revisión contractual. El Consejo Consultivo queda definido como un órgano honorífico, de consulta y de asesoría técnica, diferenciando claramente sus funciones de las atribuciones ejecutivas de los órganos de gobierno. En materia de huelga, se establece que una huelga general ante la falta de apoyo mayoritario al convenio de revisión del CCT deberá ser aprobada por un Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario y por al menos dos terceras partes de las personas Delegadas Congresistas . Se contempla además un Comité de Huelga integrado por cinco personas. Para huelgas parciales también se exige una aprobación de dos terceras partes, además de la aprobación del CEN.
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