En esa reforma se dejó ver la intención del gene- ral Lázaro Cárdenas, quien ya en el poder (1934-1940) impulsó la reforma agraria con los instrumentos legales que se expidieron como legislación secundaria, en parti- cular la Ley Agraria, y se crearon los órganos respectivos para ese efecto. Salinas de Gortari, al proponer la supresión de esas fracciones, desaparecía —¿para siempre?— la posibili- dad de repartir más tierra. En la misma reforma, en la legislación agraria se definió la posibilidad de que los ejidos existentes pudieran dar por concluido el régimen ejidal y, en ese caso, la propiedad antes ejidal pasaría a la categoría de privada. 6 Este proceso aceleró en gran medida el crecimiento urbano o, mejor expresado, la especulación de tierras de reciente incorporación a las zonas urbanas. La mejor parte de este nuevo negocio se la llevaron las empresas desarrolladoras de vivienda popular. Eso no obstante el derecho de los antiguos ejidatarios para poseerlas ellosmismos y también el derecho de preferen- cia que la Ley Agraria referida señalaba en beneficio de los gobiernos locales omunicipales, para el desarrollo de fraccionamientos de beneficio para las clases populares que no tienen fácil acceso a la adquisición de un pedazo de tierra para construir su vivienda. Esta reforma provocó, además, el crecimiento de la precariedad urbana, dado que las tierras recién libera- das del régimen ejidal carecían de los más elementales servicios para su urbanización. Es notorio que la especulación de que fueron objeto esas tierras agudizó la ampliación de las zonasmetropo- litanas, las cuales ya de por sí no cesaban de crecer, como lo demuestra Garza (2010) en el estudio referido arriba. La reforma a la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Ante el desordenque prevalece en estamateria, enparte por la dispersión legislativa entre los órdenes federal, estatal ymunicipal, recientemente se expidió la ley arriba señalada (DOF, 28denoviembrede2016), que sepropone como objeto la regulación o la intervención de manera más decidida por parte de las instancias federales en busca de reorientar el uso del suelo urbano. Ante la creciente precarización de las zonas urbanas marginadas y la falta de provisión de servicios básicos a gran parte de la población, en esta ley se refuerza la inter- vención del gobierno federal en la conducción de los pro- cesos de reordenamiento territorial y desarrollo urbano. Se busca, en primer lugar, la redensificación de las zonas urbanas del país. Es un hecho comprobado que el crecimiento de las manchas urbanas de las ciudades es mucho mayor que la población que se asienta en ellas. Con esto, las ciudades se vuelvenmás extendidas, tanto,
que es imposible la movilidad urbana, la provisión de agua, el transporte y la vivienda digna. Reflexiones finales El tema de la posesión y tenencia de la tierra —y en par- ticular el usodel suelo—ha sido y sigue siendounode los grandesproblemasdel país. El recorridohistórico-jurídico que aquí se presenta permite concluir que la tenenciadel suelo y su uso han sido preocupación desde hacemás de dos siglos. No obstante, la alerta lanzada por Ponciano Arriagadesde 1856sobre la concentraciónde lapropiedad enMéxicocontinúavigente.Comoresultado—lamentable, por cierto—, los grandes problemas urbanos superanhoy a los agrarios: continúa la alta concentración de la tierra en pocasmanos; antes la tierra rural, y ahora la urbana. Ni siquiera la privatización de los ejidos urbanos sirvió para atenuar ese problema, a pesar de que la Ley Agraria señala el derecho de preferencia de los gobiernos locales para ejercerlo en beneficio de losmás pobres. Una nueva clase de empresarios inmobiliarios fue beneficiada por ese proceso. Mientras que la inflación general en
la economía disminuía, en el sector vivienda se dio un crecimiento de los precios; así, al tiempo que los salarios perdían poder adquisitivo, las viviendas se “encogieron”. El problema urbano, con todas sus aristas y compleji- dades, debe ser objeto demayor atención por parte de las autoridades de los tres órdenes de gobierno. Sin embargo, y por ahora, los ayuntamientos son los facultados para la gestión de la mayor parte de los trámites relativos al uso del suelo urbano. Por desgracia, enmuchos casos los desarrolladores de vivienda ejercen una influencia des- medida sobre las autoridades municipales, lo que hace que se impongan los intereses legítimos como empre- sarios, sobre el interés colectivo. Lejos de resolverse el problema, en el caso de lamayo- ría de la población sigue siendo una asignatura pendiente cumplir lo dispuesto en el artículo 4 constitucional: “toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa”. Desde las décadas en que se iniciaron los programas de vivienda popular, los esfuerzos demuchas generaciones de personas no han sido suficientes para lograr el cumplimento de ese objetivo fundamental.
Es facultaddel Congreso […] expedir las leyes que establezcan la adecuada concurrenciade las enti- dades federativas, de losmunicipios, yde lapropia Federación, en el ámbito de sus respectivas com- petencias, en materia asentamientos humanos, con el objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 y de conformidad con las fracciones IV y V del artículo 115 de esta Constitución (CPEUM, 1976).
Por último, se añadieron las fracciones IV y V en el artículo 115.
Fracción IV.- Los Estados y Municipios, en el ámbitode sus competencias, ypara los efectos del párrafo tercerodel artículo27de estaConstitución en loque se refierea los centrosurbanos, expedirán las leyes, reglamentos y las disposiciones admi- nistrativas que correspondana la observancia de la ley de lamateria, y Fracción V.- Cuando dos omás centros urbanos situados en territoriosmunicipales de dos omás entidades federativas [...] [Esta fracción se refiere al fenómeno de la conurbación, que, como sabe- mos, no ha dejado de crecer] (CPEUM, 1976).
Estas reformas forzaron la expedición de múltiples leyes, reglamentos y disposiciones administrativas de carácter general, en los ámbitos federal, estatales y municipales. De esa reforma a la fecha, las normas jurídicas de esos ámbitos de gobierno se han multiplicado por centenas, por no decir miles, esto en perjuicio de los programas, privados, y, sobre todo, sociales de política urbanística. La reforma al artículo 27 que permitió privatizar ejidos En 1992, cuando ya la población era mayoritariamente urbana y la producción agrícola no paraba de decrecer, en el sexenio deCarlos Salinas deGortari (1988-1994) se aprobó una reforma constitucional que tuvo un amplio impacto en el proceso de urbanización y crecimiento en los centros de población. Me refiero a la reforma que suprimió del artículo 27 las fracciones de la X a la XIV, que regulaban el proceso de demanda para la dotación o restitución de tierras ejidales. Estas reglas habían sido incluidas en el texto de la Constitución en la reforma al artículo 27, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1934. Es necesario señalar que esa reforma derogó la ley del 6 de enero de 1915, expedida entonces por Venustiano Carranza, antes de la aprobación de la pro- pia Constitución.
Referencias Aguilar Rivera, J. A. (ed.) (2017). El derecho de propiedad y la Constitución mexicana de 1917 . Fondo de Cultura Económica- CIDE-Suprema Corte de Justicia de la Nación. Arriaga, P. (1856). La Propiedad. Voto particular de Ponciano Arriaga ante el Constituyente . http://www.memoriapoliticademexico. org/Textos/3Reforma/1856PA-VPart.html Code Civil de Français. Bicentenaire. 1804-2004 (Francia). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Garza, G. (2010). La transformación urbana de México, 1970-2020. En G. Garza y Martha S., Los grandes problemas de México (Primera edición. Tomo II Desarrollo Urbano y Regional). El Colegio de México.
Godechot, J.-F., Hervé (1995). Les Constitutions de la France dépuis 1789 . GF Flammarion Paris. Gutiérrez Salazar, S. E. (2019). La Constitución mexicana. 100 años en construcción . Fontamara.
Ley Federal del Trabajo. 1 de abril de 1970. DOF 01-04-1970. Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos, 1959. Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. 28 de noviembre de 2016. DOF 28-11-2016. Medina Peña, L. (1995). Hacia el nuevo Estado (Segunda edición). Fondo de Cultura Económica. Tena Ramírez, F. (2008). Leyes fundamentales de México (XXV Edición). Porrúa. Notas 1 El 26 de mayo de 1976 se expidió la primera Ley General de Asentamientos Humanos, con el objetivo de “fijar las normas básicas para planear la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población”, y en los años subsiguientes cada entidad federativa adecuó sus leyes a la federal. 2 Se publicó en el Diario Oficial del Supremo Gobierno de la República Mexicana el 28 de junio de 1856. 3 Para conocer los pormenores de esta cuestión, se recomienda leer: El derecho de propiedad y la Constitución mexicana de 1917 (José Antonio Aguilar Rivera (ed.). FCE-CIDE- Suprema Corte. México, 2017). El estudio central de ese trabajo se debe a la autoría de Emilio Rabasa Estebanell. La obra, escrita en 1919, se destina a analizar el sentido de la “propiedad originaria”. Por razones de espacio dejé fuera el análisis de este tema. 4 Conocidos como los derechos de segunda generación: los derechos sociales, económicos y culturales. 5 En 1972 se creó la Subseretaría para el Mejoramiento del Ambiente, una dependencia dentro de la entonces Secretaría de Salubridad y Asistencia. 6 La misma ley de 26 de febrero de 1992 contiene un capítulo específico de Tierras ejidales en zonas urbanas (Ley Agraria, artículos 87, 88 y 90).
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