Ciencia e innovación en el corazón del Gobierno

Situando la ciencia y la innovación en el corazón del gobierno

La nueva ley tiene que mirar más allá de los confines de la ciencia y la tecnología, del impul - so de la innovación y de la transferencia y la difusión del conocimiento a la sociedad en general. Una Administración del s. XXI y una democracia capaz de afrontar los retos com- plejos a los que nos enfrentamos precisa que la ciencia y la innovación impregnen la Admi- nistración Pública. Reconocer explícita- mente el asesoramien- to científico en la nue- va Ley El conocimiento científico y la innovación van a ser herramientas clave para aportar soluciones a los grandes desafíos y problemas complejos a los que la sociedad se enfrenta. La actual ley reconoce la transferencia y la di- vulgación científica (Título III, Capítulo II), pero una nueva ley, considerando las tendencias de cambio vistas tanto en España como en la UE, podría ser más ambiciosa e incorporar explíci- tamente la actividad de “asesoramiento cientí- fico y de innovación para la promoción de las políticas públicas informadas en la evidencia científica”. Ni la transferencia, ni la divulgación, captan por completo la esencia del proceso deliberativo y bidireccional que se produce en la interfaz ciencia-política. Por ello, una mención explícita en la nueva Ley reconocería el valor público de la ciencia y el personal científico a través de su impacto en la empresa (transferencia), en la sociedad (divulgación), pero también en las Administraciones Públicas (asesoramiento científico-tecnológico y de innovación).

vación a las Administraciones Públicas, con tal de promover las políticas públicas informadas en la evidencia científica” • Título III como Capítulo propio o dentro del Capítulo II como un artículo nuevo con el nom- bre “Asesoramiento científico-tecnológico y de innovación: Políticas públicas informadas en la evidencia científica” con el siguiente texto: 1. Las Administraciones Públicas fomen- tarán los ejercicios de asesoramiento cientí- fico y de innovación conducentes al diseño e implementación de políticas públicas informadas en la evidencia científica, y reco - nocerán adecuadamente las actividades de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en este ámbito. 2. En los Planes Estatales de Investiga- ción Científica y Técnica y de Innovación se incluirán medidas para la consecución de los siguientes objetivos: a. Contribuir a la mejora de las políticas públicas con conocimiento científico y de innovación.

b. Fomentar el asesoramiento científico, tecnológico y de innovación.

c. Apoyar a las instituciones involucradas en el asesoramiento científico, tecnológico y de innovación: consejos asesores, comi- tés, unidades de prospectiva, oficinas, etc. d. Fomentar la creación de unidades de ciencia y políticas públicas por parte de los agentes de ejecución del Sistema Es- pañol de Ciencia, Tecnología e Innovación. e. Incluir el asesoramiento científico y de innovación como eje transversal del pro- ceso de diseño, implementación y evalua- ción de las políticas públicas.

Esta incorporación podría darse dentro de diversas partes de la nueva ley:

• Título Preliminar - Disposiciones Generales, Artículo 2. Objetivos Generales. como un nuevo epígrafe “n) Impulsar las prácticas y mecanis- mos para el asesoramiento científico y de inno -

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