Los robots para el cuidado de los mayores

Los robots para el cuidado de mayores

La Unión Europea alerta de la necesidad de formar a las personas en competencias digitales básicas y formar más personas especializadas en Inteligencia Artificial. Y considera además, esencial, la necesidad del reciclaje profesional de los desem- pleados y el aprendizaje durante toda la vida toda incidiendo además en el apoyo a las mujeres para mejorar su capacitación en el ámbito digital 29 . Sin embargo, no es la Unión Europea la que diseña los programas específicos para que se ejecuten desde los países miembros, ya que las competencias que tiene la Unión Europea en materia de empleo están limitadas a coordinar y valorar las políticas de empleo de los Estados Miembros. Esto significa que son los países de la Unión Europea los que tienen que revisar y reajustar sus políticas de formación profesional. Por tanto, si en este informe hemos indicado que la implantación de la robótica para el cuidado de mayores tendrá una aplicación inicial en el ámbito institucional, tendremos que ver cómo se puede ir introduciendo la formación en los lugares de trabajo. Para ello hay que partir del marco normativo vigente: la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral; y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio por el que se desarrolla la citada ley. Sin ánimo de hacer un análisis exhaustivo de la norma, vamos a partir del marco normativo para analizar la situación actual y explorar algu- nas posibilidades de actuación en la formación profesional en los lugares de trabajo. Para incorporar la formación en los lugares de trabajo, hay que analizar cuál es el marco normativo de la formación continua. En esta materia adquiere una gran importancia la formación programada por las empresas o llamada también forma- ción bonificada, que está pensada para ayudar con un sistema de cofinanciación a las empresas (mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social) a formar a sus trabajadores durante la relación laboral. Con la misma se busca incrementar su competitividad y productividad, desarrollando las competencias y cualificaciones de sus asalariados Pues bien, sólo el 21.2 % de las empresas que pueden beneficiarse de tal formación la han utilizado 30 . No parece que esta cifra

29. La importancia que desde la Unión Europea le reconoce a la formación profesional se puede comprobar en la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2017 con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho Civil sobre robótica http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//NONSGML+TA+P8-TA-2017-0051+0+DOC+PDF+V0//ES (recuperado el 9 de julio de 2019) Así como en la Comunicación de la Comisión al Parlamento, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre “Inteligencia Artificial para Europa”. COM 2018 237 final [Consulta: 30 de septiembre de 2018] disponible en http://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2018/ES/COM-2018-237-F1-ES-MAIN-PART-1.PDF Véase también el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Inteligencia artificial: las consecuencias de la inteligen- cia artificial para el mercado único (digital), la producción, el consumo, el empleo y la sociedad” https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.C_.2017.288.01.0001.01.SPA&toc=OJ:C:2017:288:TOC Recuperado el 9 de julio de 2019) 30. Informe Anual del año 2018 sobre la “Formación programada por las Empresas” elaborado por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), http://www. fundae.es recuperado el 4 de julio de 2019.

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