Los robots para el cuidado de los mayores

Los robots para el cuidado de mayores

Las reformas normativas desarrolladas en el ámbito internacional, europeo y es- pañol han replanteado el sistema de formación profesional que se imparte en el ámbito de las relaciones laborales, superando parcialmente su consideración “como un simple proceso estanco” 37 . La formación profesional debe ser permeable a las necesidades reales del sector en cuestión, y en este sentido a corto plazo la realidad del sector de cuidados está marcado por una fuerte precariedad y temporalidad 38 , pero no puede olvidarse que las empresas son espacios formativos en los que de- ben conjugarse los intereses más inmediatos con otros más a largo plazo, y en este sentido, la formación en robótica también es necesaria. Por tanto, planteadas algunas cuestiones relacionadas más bien con la financiación pública en materia de formación, resulta trascendental analizar cómo la empresa organiza esta formación. Es preciso formar a los trabajadores de forma permanen- te, convirtiéndose en un aspecto clave para que los trabajadores de mayor edad y menor cualificación no se vean expulsados del mercado de trabajo. Asimismo, la adquisición de competencias en robótica puede ser clave para la promoción profe- sional, debiendo la empresa ser la primera interesada en implementar la adquisición de las mismas 39 . Las empresas tienen que “cuidar la empleabilidad de sus personas y no de los puestos de trabajo”, debiendo fomentar la formación dentro de la empre- sa si es posible, y si no con ayuda externa, exigiéndose una actualización continua como un elemento además a valorar de forma relevante para la promoción profesio- nal. En este sentido, para analizar cómo la empresa está organizando su formación es necesario tener en cuenta el marco normativo de carácter autónomo ofrecido por la negociación colectiva. Hay carencia en el tratamiento convencional de la ro- botización en el sector de cuidados porque prácticamente todavía no existe en la práctica, pero los convenios colectivos tienen que ir incluyendo la necesidad de for- mación y límites de esta tecnología ya que son un instrumento regulador adecuado para ello en el momento en que se empiecen a utilizar los robots en este ámbito 40 . Como contenido negocial a ser abordado a corto-medio plazo, por un lado, podría incentivarse la adquisición de competencias robóticas como un mérito importan- te en la promoción interna del trabajo. Y también desde una perspectiva premial, fomentándose la formación a través de un plus de robotización; incluyendo asi- mismo cláusulas de permanencia en la empresa cuando la empresa realice una

37. ROMERO RODENAS, Mª. J.; GARCÍA RÍOS, J. L. (2019): “Derecho al trabajo y derecho a la educación: un enfoque constitucional sobre la formación profesional”. Revista de Derecho Social, núm. 85,, págs. 136-156, considerando que ya está superada esta fase. 38. Véase por ejemplo las recientes reivindicaciones en pro de su municipalización ya que actualmente predomina una subcontratación de éstos vía empresas privadas. Consultado el 9 de julio del 2019. (http://www.canalsur.es/noticias/andalucia/trabajadores-de-ayuda-a-domicilio-exigen-la-municipalizacion-de-sus-servicios/1452930.html). 39. INSTITUTO CUATRECASAS DE ESTRATEGIA LEGAL EN RECURSOS HUMANOS (2018): Robótica y su impacto en los Recursos Humanos y en el marco regulatorio de las Relaciones Laborales. Madrid. La Ley, pág. 199.

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