Los robots para el cuidado de los mayores

Los robots para el cuidado de mayores

inversión relevante en la formación del trabajador en robótica asistiva (algo ya pre- visto como una posibilidad en el art 21. 4 ET, pero es recomendable incluirla en el convenio colectivo o el contrato de trabajo de forma expresa y detallada que permi- ta su exigibilidad). Otro posible contenido negocial es la inclusión de cuotas mínimas de trabajo huma- no en proporción al trabajo robótico (“cuotas de trabajadores robóticos”), aunque lo más habitual será que la propia empresa sea la que los vaya incorporando de forma progresiva para aliviar riesgos económicos y sociales. También debería crearse vía autonomía colectiva un organismo sectorial de ámbi- to nacional que gestione planes de formación específicos en esta materia, ya que hasta ahora las comisiones sectoriales genéricas no han mostrado mucho interés por esta materia. Además, podría ser recomendable obtener algún tipo de autorización para usar este tipo de robots pero tal autorización debería tener un carácter europeo al menos. Al igual que se exige un carné de conducir se va a necesitar un carné robótico, que ten- dría que ser obligatorio para utilizar un robot con toda seguridad en su utilización 41 . Mientras tanto, podría ser la negociación colectiva quien fomentase la acreditación del uso de este tipo de robots para los trabajadores que lo utilicen, para una adecua- da formación y utilización de este tipo de tecnología.

40. Se han consultado diversos convenios colectivos sectoriales y de empresa con este ámbito funcional sin que se haya localizado men- ción alguna a la robotización, como por ejemplo, el Acuerdo Nacional de Formación Continua para empresas y entidades de sanidad privada (BOE 27 diciembre 2012). Algunos de los textos consultados aluden de forma genérica a la formación de carácter preventivo cuando se introduzcan nuevas tecnologías. Por ejemplo, art. 48 Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2015-2017 (BOE 3 julio 2015), art. 28 VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio) (BOE 21 septiembre 2018), y arts. 22 y 26 VIII Convenio colectivo laboral para el sector privado de residencias para la tercera edad, servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal en la Comunitat Valenciana, DO. Generalitat Valenciana 4 enero 2019). Incluso se establece en algunos de ellos, como aspecto positivo, que esta formación se realizará de forma preferente en horario de trabajo (art. 19. 1 IV Convenio colectivo de empresas de atención domiciliaria de Cataluña para los años 2015 a 2018 (DO. Generalitat de Catalunya 19 marzo 2015); art. 25 Convenio colectivo de la empresa «Residencias y Centros de Día para Personas Mayores» (BO. Comunidad de Madrid 15 noviembre 2011)). No obstante, se requiere una regulación más exhaustiva y concreta por parte del convenio colectivo para que en el futuro pueda asegurar una regulación adecuada y equilibrada de los distintos aspectos que devengan con el proceso de robo- tización de estas funciones en el sector de cuidados. 41. La propuesta de implantar un “permis robotique” se propone por GELIN (GELIN, R.: “Robots compagnons: au-delá des problémes tech- niques”, en VV. AA. (directores: Valérie DEPADT y Didier GUÉVEL): Lex robotica. Le droit a l`epreuve de la robotique”, pág. 32.

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